Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 16 de Agosto de 2016, expediente FMP 091007642/2008/TO01/1

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91007642/2008/TO1/1 Mar del Plata, 16 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS Los presentes autos nro. FMP 91007642/2008/TO1/1 caratulados “G., S.A. s/suspensión del proceso a prueba”, en el marco de la causa nro. FMP 91007642/2008/TO1 caratulada “G., S.A. s/defraudación en perjuicio de la Administración Pública”.

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 688 del principal, el Sr. Fiscal de Juicio, en oportunidad de corrérsele vista en virtud del art. 354 del CPPN, consintió la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en tanto resulten favorables los informes de antecedentes y socioambientales solicitados y se dé cumplimiento con el art. 76 bis 3er párrafo del CP.

    Para ello, tuvo en cuenta el delito cuya comisión se adjudica a Gisondi y las pautas de mensura contenidas en los arts. 26 y 41 del CP, lo que a su juicio permite vislumbrar que para el caso de recaer pronunciamiento condenatorio en juicio, la pena a imponerse sería de ejecución condicional.

    Posteriormente, a fs. 707 del principal, la Sra. S.A.G., con el patrocinio letrado del Dr. R.B., prestó conformidad con la aplicación de la suspensión del juicio a prueba (conf. art. 76 bis CP)

    y ofreció realizar tareas comunitarias por término del mínimo legal en la sala de primeros auxilios de la ciudad de General P..

    Según el requerimiento de elevación a juicio (fs. 651/655), se imputa a S.A.G. haber percibido indebidamente el Plan Jefas y Jefes de Hogar en los períodos comprendidos entre los meses de septiembre de 2002 y marzo de 2003 (siete oportunidades), mientras ocupaba un cargo remunerado en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, hecho calificado provisionalmente como estafa en perjuicio de la Administración Pública.

    Del informe suscripto por el Registro Nacional de Reincidencias, adunado a fs. 721, se desprende que la imputada no registra antecedentes penales. Además, el informe policial, obrante a fs. 691/692, refleja un concepto vecinal bueno. Tanto en relación al comportamiento con su Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28742134#159202604#20160816102104544 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91007642/2008/TO1/1 núcleo familiar, compuesto por su hijo menor de edad, el cual se encuentra a su cuidado; como asimismo en el ámbito social y laboral en que se desempeña, detentando la jerarquía de Sargento en la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Además, no obstante el cargo que desempeñaba en la referida fuerza de seguridad al momento de los hechos y hasta el...

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