Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 5 de Julio de 2016, expediente FMP 072000198/2007/TO01/1

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000198/2007/TO1/1 Mar del Plata, 05 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente N..

72000198/2007/TO1/1 caratulado “INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE ALVAREZ, G.J.P.F. DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR EN CONCURSO IDEAL CON ENCUBRIMIENTO (ART. 277 INC. 3)”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata.

CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 23/33 se presenta ante este Tribunal el Dr. L.L.Á. en su carácter de Defensor Público Coadyuvante de G.J.Á. interponiendo Recurso de casación contra el punto 4) de la resolución dictada en estos actuados en fecha 07 de junio del corriente año (fs. 18/22), mediante la cual se resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba interpuesta por la defensa del imputado Á. debiendo seguir los autos según su estado en relación al mencionado encausado, conforme lo reglado por el art. 76 bis del C.P. y los antecedentes computables (art. 123 C.P.P.N).-

2) Comienza la defensa refiriéndose a los requisitos de admisibilidad recursiva, los que conformen su criterio se encuentran reunidos (arts.

456, 457 y 463 primera parte del CPPN), afirmando que el resolutorio puesto en crisis resulta equiparable a una sentencia definitiva, por resultar un perjuicio de imposible ulterior reparación, quedando expedita la vía Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27553926#156985207#20160705090833720 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000198/2007/TO1/1 recursiva por expresa operativadad del art. 457 del C.P.P.N.

Que en este sentido el citado letrado invoca como causal del recurso de casación las previstas en los inc. 1° y 2° del art. 456 del CPPN, por adolecer de un vicio “in iudicando” en razón de la inobservancia de la ley sustantiva al considerar que la resolución cuestionada al rechazar la suspensión de juicio a prueba, en coincidencia con el criterio fiscal, efectúa una interpretación errónea del instituto regulado en el art. 76 bis y ss. del Código Penal respecto de su naturaleza jurídica y las condiciones formales de procedencia que habilitan el derecho que le asiste a su defendido. Refiere que se han inobservado los principios sustantivos de...

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