Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Julio de 2016, expediente FCR 006073/2014/TO01/8/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 6073/2014/TO1/8/1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Cofre, J.E. s/recurso de casación”

Buenos Aires, de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FCR 6073/2014/8/1/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

Que el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz denegó la excarcelación de J.E.C. (conf. fs. 6/8 vta.).

Contra esa decisión, el señor Defensor Particular, Dr.

C.V.M., interpuso recurso de casación a fs. 10/24 vta., el que fue concedido a fs. 26/27.

Que la defensa no ha logrado rebatir -más allá de su disconformidad- los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo relativos a la existencia de riesgos procesales en la soltura anticipada de J.E.C., acentuados actualmente con la presunción de certeza que emana de la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta como condena no firme por el delito de organización de actividades de tráfico de estupefacientes, todo lo cual refuerza la inconveniencia de su excarcelación, razones por lo cual el recurso resulta inadmisible.

En tales condiciones, el recurso en examen no puede prosperar.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que de conformidad con lo señalado por la doctora L.E.C. considero que el recurso de casación deducido por la defensa de J.E.C. debe ser declarado inadmisible.

Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #28524347#157612276#20160712115254317 En efecto, si bien la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación” D.199.XXXIX, causa N.. 107.572, rta. el 3/5/05 y “D.S.P. s/excarcelación”, D.1707.XL, causa N.. 36.028, rta. el 20/12/05, ha instituido a esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio cuando se advierta un agravio de carácter federal en función de la irreparabilidad del perjuicio que podrá ocasionar el encarcelamiento cautelar, entiendo que en caso bajo análisis no se advierte cuestión federal suficientemente fundada que habilite el pronunciamiento de este Tribunal.

En ese sentido, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en...

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