Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 18 de Mayo de 2016, expediente FSM 001941/2010/TO01/2/1

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1941/2010/TO1/2/1 M., de mayo de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre la solicitud de la libertad asistida formulada por la defensora pública coadyuvante en favor de N.I.B.F. en el presente expediente FSM 1941/2010/TO1/2/1 (registro interno n°2632) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

RESULTA:

  1. La defensora pública coadyuvante solicita a fs. 1 la concesión de la libertad asistida, argumentando que en virtud de los estudios cursados durante el encierro la fecha de soltura debe anticiparse según lo establecido en el art. 140 de la ley 24.660.

  2. En oportunidad de contestar la vista que le fuera conferida el fiscal general consideró de aplicación la reducción prevista en el artículo 140 de la ley 24.660, que se encuentran reunidas las restantes exigencias legales establecidas en el art.

    54 de la ley 24.660 y en consecuencia que puede hacerse lugar a la libertad asistida solicitada a partir del próximo 20 de mayo (fs. 23/4).

  3. Preliminarmente cabe señalar que la discusión relativa a la aplicación de las reducciones previstas en el art. 140 de la ley 24.660 a los institutos de la libertad condicional y de la libertad asistida ha quedado zanjada con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “V., M.C. s/causa n° 16.255” con fecha 7/10/2014. Con voto de los ministros R.L.L., Elena

  4. Highton de N. (en disidencia), C.S.F., E.R.Z. y J.C.M. se hizo lugar a la queja, se declaró

    procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazaba por mayoría el Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #28074351#153284420#20160516134216331 recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial argumentando que lo normado por el art. 140 de la ley 24.660 no se extiende ni modifica los requisitos temporales exigidos por el art. 13 del C.P.

    para la procedencia de la libertad condicional. Para así decidir, el Alto Tribunal remitió a las razones expuestas por el Procurador F.E.E.C. en su dictamen, quien a su vez remitió a los argumentos y conclusiones esgrimidos por la Procuradora General A.M.G.C. al dictaminar con fecha 3/10/2013 en el expediente C.

    126, L.XLIX.

    A ello vino a sumarse la sanción del decreto 140/2015 (B.O. 10/2/2015), reglamentario del Capítulo VIII de la ley 24.660, que en su art. 8 dispone –en lo pertinente- que el estímulo educativo previsto en el art. 140 será aplicado a todos los egresos anticipados comprendidos en la ejecución de la...

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