Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Junio de 2016, expediente FSM 032602/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 32602/2015/1/CA1 (11.810), C.: “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TARDIO FLORES, YEAQUELINE s/INCIDENTE DE NULIDAD”, (Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1).

Registro de Cámara: 10756 S.M., 8 de junio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa pública oficial de Y.T.F., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad opuesta (Cfr. Fs. 19/21 y 22/25 Vta.).

Puesto a resolver sobre el objeto en debate, se estima que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en los argumentos volcados por el señor juez a quo, cuyos sólidos fundamentos, la Sala comparte, hace suyos y da por reproducidos en el presente.

Cabe indicar, en forma liminar, que se ha señalado que el allanamiento supone necesariamente una actividad dirigida a vencer la voluntad de su titular (Fallos: 311:836), y que debe entenderse, que a partir del precedente “F.”

(Fallos: 306:1752), el consentimiento válido prestado por el interesado para el ingreso de personal policial a su domicilio exime de la exigencia de la orden judicial que lo faculta (CFCP, S.I., “PARK, H.S.”, Reg. N° 2010, del 4/2/98 y sus citas).

Cierto es, también, que se ha cuestionado el alcance del consentimiento prestado por quien se encuentra privado de 1 Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #27751570#155119600#20160609115951320 su libertad o que en tal caso es requerido por la autoridad policial, porque parece razonable que la natural intimidación que tales circunstancias habrían de producir en el ánimo del titular del ámbito de privacidad protegido constitucionalmente, dé lugar a la presunción de un vicio en la voluntad. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha indicado que no cabe construir una regla abstracta que conduzca inevitablemente a la nulidad del consentimiento dado para una inspección o requisa domiciliaria, siendo preciso practicar un examen de todas las circunstancias que rodearon cada situación en concreto, para arribar a una conclusión acerca de la existencia de vicios, que hayan podido afectar la libre voluntad del causante (Fallos: 313:612).

Con arreglo a tal doctrina, tras la consulta de las piezas que informan el sumario, se aprecia en el sub...

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