Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Agosto de 2016, expediente CCC 027067/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 27067/2016/TO1/2 Buenos Aires, 3 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación, en términos de libertad asistida, efectuado por el señor Defensor Oficial, a favor de R.A.B., en la presente causa n° 4708 y su conexa n° 4812 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, por sentencia NO FIRME, dictada por este Tribunal el 1 de agosto del corriente año, se resolvió: “

  1. Condenar a R.A.B. (o R.A.B. o J.A.S. o J.A.S. o R.A.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa –dos hechos que concursan en forma real entre sí- (arts. 5, 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 55 y 164 del C.P. y 398, 399, 431 bis, 530 y concordantes del C.P.P.N.).

  2. Declarar a R.A.B. (o R.A.B. o J.A.S. o J.A.S. o R.A.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, reincidente (art. 50 del Código Penal).

  3. Fijar el vencimiento de la pena impuesta a R.A.B. (o R.A.B. o J.A.S. o J.A.S. o R.A.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, para el día diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis (17/12/2016), y establecer que su registro caducará a todos sus efectos el día 17 de diciembre de 2026....”-ver fs.

    Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28524995#158596483#20160803125202511 177/183-.

    II.

    Que, el señor Defensor Oficial, doctor R.L. solicitó

    la excarcelación del referido, bajo el régimen de la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660). –ver fs. 20-

    III.

    Corrida que fue la respectiva vista, la señora F. General –por sus fundamentos- consideró que no corresponde hacer lugar a la excarcelación peticionada a tenor de las normas de la ley 24.660. –ver fs. 26-.

    IV.

    Voto de los doctores G.F. y M.M.R.:

    Que, si bien, en principio, la condición de “procesado” que todavía reviste la causante, obstaría a la concesión del beneficio, en el caso, la particular situación procesal por la que atraviesa merece ser considerada a riesgo de causarle un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    En este sentido, teniendo en cuenta el tiempo total de detención que viene sufriendo el encartado –tres meses y dieciséis días, conforme surge del fallo de fs. 177/183- en relación a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, que por sentencia no firme se le impusiera, en caso de diferir la resolución de la presente solicitud a la espera de su ingreso al régimen de progresividad del tratamiento penitenciario, conllevaría necesariamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR