Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Agosto de 2016, expediente CCC 027067/2016/TO01/2
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 27067/2016/TO1/2 Buenos Aires, 3 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
Para resolver sobre el pedido de excarcelación, en términos de libertad asistida, efectuado por el señor Defensor Oficial, a favor de R.A.B., en la presente causa n° 4708 y su conexa n° 4812 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:
I.
Que, por sentencia NO FIRME, dictada por este Tribunal el 1 de agosto del corriente año, se resolvió: “
-
Condenar a R.A.B. (o R.A.B. o J.A.S. o J.A.S. o R.A.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa –dos hechos que concursan en forma real entre sí- (arts. 5, 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 55 y 164 del C.P. y 398, 399, 431 bis, 530 y concordantes del C.P.P.N.).
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Declarar a R.A.B. (o R.A.B. o J.A.S. o J.A.S. o R.A.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, reincidente (art. 50 del Código Penal).
-
Fijar el vencimiento de la pena impuesta a R.A.B. (o R.A.B. o J.A.S. o J.A.S. o R.A.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, para el día diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis (17/12/2016), y establecer que su registro caducará a todos sus efectos el día 17 de diciembre de 2026....”-ver fs.
Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28524995#158596483#20160803125202511 177/183-.
II.
Que, el señor Defensor Oficial, doctor R.L. solicitó
la excarcelación del referido, bajo el régimen de la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660). –ver fs. 20-
III.
Corrida que fue la respectiva vista, la señora F. General –por sus fundamentos- consideró que no corresponde hacer lugar a la excarcelación peticionada a tenor de las normas de la ley 24.660. –ver fs. 26-.
IV.
Voto de los doctores G.F. y M.M.R.:
Que, si bien, en principio, la condición de “procesado” que todavía reviste la causante, obstaría a la concesión del beneficio, en el caso, la particular situación procesal por la que atraviesa merece ser considerada a riesgo de causarle un perjuicio de imposible reparación ulterior.
En este sentido, teniendo en cuenta el tiempo total de detención que viene sufriendo el encartado –tres meses y dieciséis días, conforme surge del fallo de fs. 177/183- en relación a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, que por sentencia no firme se le impusiera, en caso de diferir la resolución de la presente solicitud a la espera de su ingreso al régimen de progresividad del tratamiento penitenciario, conllevaría necesariamente...
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