Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Julio de 2016, expediente FPO 008031/2013/TO01/6/1
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 8031/2013/TO1/6/1 POSADAS, 1º de julio del año 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº FPO 8031/2013/TO1/6/1 caratulado “C.M., JULIO CESAR S/LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. P.. FPO N° 8031/2013/TO1/7 caratulado “DI CARLO, F.N. y OTROS s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional del encartado JULIO CESAR C.M., Y CONSIDERANDO:
Que, JULIO C.C.M., paraguayo, titular de la C.
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(Py) Nº 3.496.572, fue condenado el día 3 de diciembre del año dos mil quince, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa N° FPO 8031/2013/TO1 caratulada “DI CARLO, F.N.;R., M.S.; C.M., J.C. s/
CONTRABANDO ARTÍCULO 864, INC A) Y CONTRABANDO AGRAVADO ART. 865 INC. A) – CÓDIGO ADUANERO”, a la pena de AÑOS y SIETE MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como COAUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO.
Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente Nº FPO 8031/2013/TO1/6, en el que el causante con fecha 6 de abril de 2016, ha sido beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en SEIS (6)
MESES, y practicado que fue el NUEVO cómputo de pena, resulta que C.M. cumplirá el tiempo requerido para alcanzar el periodo de Libertad Condicional a partir del día 3 de julio del corriente año.
Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y teniendo en cuenta los informes remitidos por la U-17 del S.P.F. de Candelaria lugar donde cumple condena el nombrado, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.
De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #28492280#156856644#20160701091406559 Barrio Amistad, casa s/nº de la localidad de Puerto Mado, Colonia Delicia, Provincia de Misiones, domicilio que fue aprobado por el área social respectiva.
Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de observación el 08/09/14, a la fase de Consolidación el 25/09/14 (por aplicación del art. 13 inc. “c” de la Ley 24.660), a la fase de confianza el 10/03/15 y al período de prueba el 15/12/15. A la fecha ostenta conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno ocho (08), no registrando infracción disciplinaria en el...
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