Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2016, expediente FRO 009742/2014/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 9742 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: REY , M.R. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO:

REY , M. ROSA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Registro Nº1193/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FRO 9742/2014/TO1/3/1/CFC1, caratulada “REY, M.R. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 20 de agosto de 2015 resolvió, “

    1. NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nacional 18/97, reglamentario de la Ley 24.660 y del Decreto Provincial nº 0598/11.

    2. NO HACER LUGAR a la nulidad del acta confeccionada en los términos del art. 40 del Decreto 18/97, y a sus actos consecuentes.

    III.-

    CONFIRMAR la Disposición Nº 129/15 de fecha 06/07/15 de la Sra. Directora del Instituto de Recuperación de Mujeres (U-4)

    obrante a fs. 86 del presente, y la sanción de dos (02) días de alojamiento en propio pabellón; en suspenso por noventa días, recurrida por el Sr. Defensor Público Oficial” (fs.

    48/54vta del presente legajo).

    Contra ese pronunciamiento el Defensor Público Oficial de la nombrada, doctor M.A.G., interpuso recurso de inconstitucionalidad y casación (fs.

    55/68vta), el que fue concedido y debidamente mantenido ante esta instancia a fs. 80.

  2. ) a. De manera preliminar el recurrente planteó

    la inconstitucionalidad del Decreto Nacional Nº 18/97 y del Decreto Provincial Nº 0598/11 por considerar que los mismos vulneran el principio de legalidad penal y de imparcialidad, y la garantía del debido proceso legal.

    Sostuvo que los decretos referidos violan el art.

    30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en tanto habilitan la restricción de derechos fundamentales a través Fecha de firma: 27/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27490734#154563259#20160628113401266 de un norma que no satisface la exigencia de constituir una ley en sentido formal.

    En este sentido señaló que “[esa] carencia de la ley formal se observa puntualmente en que la descripción de las conductas consideradas leves y medias se realiza a través del mencionado decreto y que en muchos casos la tipificación establecida en los decretos adolece de vaguedades o se remite a conceptos de dudosa precisión. Ambas cuestiones constituyen una violación al principio de legalidad penal...” (fs. 63 vta.).

    Asimismo sostuvo que el procedimiento previsto en el Decreto Nacional Nº 18/97 y su equivalente provincial vulneran el principio de imparcialidad ya que “...se establece un sistema de investigación de la falta disciplinaria imputada en la que tanto el rol de instructor como el de decisor –Director de la Unidad- son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario” (fs. 63 vta.).

    1. Por otro lado, el recurrente refirió que durante el trámite de la sanción disciplinaria se vulneró el derecho de defensa de su asistida “...al privársela de la posibilidad concreta de contar en tiempo y forma con un letrado defensor que lo asista frente a la supuesta falta por la que resultara intimado” (fs. 64).

      De esa manera indicó que “Del análisis del acta en cuestión, se advierte que no se le hizo saber del derecho que tenía de contar con una asistencia letrada y entrevistarse previamente en aras de ejercitar una defensa acorde a sus intereses” (fs. 64).

      En el mismo sentido agregó que las audiencias de descargo no resultan válidas sin que se le informe al interno –y se materialice- la posibilidad de comunicarse previa y privadamente con su defensor técnico.

      Sostuvo que en las presentes actuaciones “...se ha privado a [su] defendido del ejercicio del derecho de defensa en el proceso administrativo, configurándose así una nulidad de orden absoluta (art. 167 inc. 3º del CPPN), a partir del acta del art. 40 del decreto Nº 18/97 (declaración imputativa), abarcando la sanción que se le impusiera” (fs.

      65 vta.).

    2. Por último, la defensa se agravió por considerar que la disposición por la cual se ordena la sanción 2 Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27490734#154563259#20160628113401266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 9742 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: REY , M.R. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO:

      REY , M. ROSA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      Registro Nº1193/16.1 Cámara Federal de Casación Penal disciplinaria a su defendida no alcanzó el grado mínimo de fundamentación exigido por la ley al utilizar expresiones genéricas.

      En este sentido refirió que de la misma “...no surge motivación suficiente vinculada a cuestiones relevantes como la aplicación de la sanción; de la importancia, naturaleza y circunstancias de la infracción; de los daños y perjuicios ocasionados; de los medios empleados; de los motivos que impulsaron el acto; de las condiciones personales de la interna; de cómo valoraron sus atenuantes y agravantes; e inclusive de la efectivización o la suspensión de la sanción” (fs. 67 vta.).

      Efectuó reserva del caso federal.

  3. ) A fs. 82 surge que se presentó el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nro. 4 ante esta instancia y renunció a los plazos procesales pendientes de producción.

    Habiéndose corrido vista al F. General, el representante de la vindicta pública prestó su conformidad a la renuncia de los plazos procesales y, en consecuencia, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  4. ) Que el recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa de M.R.R. contra la sentencia que rechazó los planteos de inconstitucionalidad y de nulidad formulados por esa defensa oficial, y confirmó la sanción impuesta a su asistida el día 6 de julio de 2015 por parte de la Directora del Instituto de Recuperación de Mujeres (U-4).

    Fecha de firma: 27/06/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27490734#154563259#20160628113401266 La presentación recursiva satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art.

    444) y se ha invocado la inconstitucionalidad del Decreto Nacional nº 18/97 y del Decreto Provincial nº 598/11 e inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a los principios de legalidad, y las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 456, incs. 2º, y 474 del CPPN).

  5. ) Corresponde señalar que las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la Disposición Nº 129/15 por parte de la Directora del Instituto de Recuperación de Mujeres de Santa Fe (Unidad Nº 4), por el cual se le impuso a M.R.R. la sanción de dos (02)

    días de alojamiento en propio pabellón en suspenso por noventa días, por haberse acreditado la autoría de la falta prevista en el art. 85 inc. “c” de la ley 24.660.

    Al respecto, cabe señalar que la administración penitenciaria impuso la sanción a R. por haber tenido en su poder el día 22 de junio de 2015 “...un elemento prohibido no autorizado que constaba de un teléfono celular...” (cfr.

    fs. 25).

    Contra lo allí dispuesto, el Defensor Público Oficial planteó la inconstitucionalidad del Decreto Nacional nº 18/97 y subsidiariamente solicitó la nulidad del acta formulada en los términos del art. 40 del mencionado decreto e interpuso recurso de apelación.

    Habiéndosele corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal del planteo formulado por la defensa, éste se pronunció por el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nacional 18/97 y de los planteos de nulidad y apelación deducidos.

    Oídas las partes, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Santa Fe con fecha 20 de agosto de 2015 resolvió

    no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad y nulidad efectuados por la defensa oficial, y rechazar el recurso de apelación interpuesto, lo que motivó la presentación del recurso defensista aquí sometido a estudio.

    -II-

  6. ) Sentado cuanto precede, adelanto mi voto en el sentido de rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa oficial de M.R.R. respecto 4 Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27490734#154563259#20160628113401266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 9742 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: REY , M.R. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO:

    REY , M. ROSA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Registro Nº1193/16.1 Cámara Federal de Casación Penal del Decreto Nacional nº 18/97 y del Decreto Provincial Nº

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