Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2016, expediente CCC 020379/2014/TO01/2/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 20379 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TECHERA, ANDRES s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TECHERA, ANDRES s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Registro Nº 1192/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. y como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. CCC 20379/2014/TO1/2/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “TECHERA, A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de la Capital Federal, en el marco de la causa N° 4451 de su registro, con fecha 13 de noviembre de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad y nulidad deducidos por la defensa de A.T..”(cfr. Fs. 50).

  2. ) Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad (fs. 53/66), que fueron concedidos (fs.

    67) y mantenidos ante esta instancia a fs. 72.

  3. ) Que el recurrente sustentó su impugnación en el inciso 2º de los arts. 456 y 474, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término postuló la inconstitucionalidad del Reglamento para los Internos por resultar violatorio de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio. En tal sentido citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara, e indicó

    que conforme la jurisprudencia reseñada en el caso bajo estudio se ha visto afectada la garantía de defensa en juicio al no contar con asistencia letrada desde el inicio de las actuaciones administrativas.

    Agregó que el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones, previsto en el Reglamento cuestionado, instaura un sistema de investigación anclado dentro de una misma institución –Servicio Penitenciario Fecha de firma: 27/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23808170#154205286#20160628112402169 Federal- vulnerando de este modo la garantía constitucional del debido proceso legal.

    Asimismo señaló que el Decreto 18/97 resulta violatorio de los arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto el Estado Argentino inobservó dicho convenio en el cual se comprometió a respetar derechos y libertades allí reconocidos, por lo que solicitó

    se declare su inconstitucionalidad.

    En segundo lugar planteó la nulidad de la sanción disciplinaria, al entender que su defendido –durante el trámite de la sanción- se encontró en un proceso de indefensión. En tal sentido adunó que el personal del Complejo Penitenciario Federal no comunicó inmediatamente al juez competente, incumpliendo lo prescripto por el art. 7º, inc. 5º de la C.A.D.H..

    Apoyó su postura en jurisprudencia de esta Cámara para arribar a la conclusión de que durante el proceso que culminó con la aplicación de un correctivo disciplinario, se vulneró el derecho de Defensa del encartado, agravado por tratarse de una persona que se encuentra privada de su libertad.

    Por todo ello, entendió que “…se debe revocar el pronunciamiento puesto en crisis mediante esta vía recursiva, declarando en consecuencia la nulidad de la sanción administrativa de fecha 6 de agosto de 2014...por resultar esta una grave afectación del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de inocencia que asiste a mi defendido (art. 18 C.N. y arts. 8 y 9 del Pacto de San José de Costa Rica).”.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultando designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F., en segundo lugar el doctor G.M.H. y por último, el doctor M.H.B..

    Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23808170#154205286#20160628112402169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 20379 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TECHERA, ANDRES s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TECHERA, ANDRES s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Registro Nº 1192/16.1 Cámara Federal de Casación Penal La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos son formalmente admisibles.

    Están dirigidos por la defensa del imputado A.T. contra la sentencia que dispuso rechazar los planteos de inconstitucionalidad y la nulidad deducida respecto de la sanción disciplinaria impuesta el 6 de agosto de 2014, formulados por su defensa.

    La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art.

    444) y se ha invocado la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97 e inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a los principios de legalidad, y las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 456, y 474 del CPPN).

  6. ) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la resolución por parte del Director del Complejo Penitenciario Federal Nro. I del Servicio Penitenciario Federal en el expediente administrativo nro. 119.355/14 por el cual se le impuso a A.T. la sanción de doce (12)

    días de permanencia en su alojamiento individual, por considerarlo autor de la falta disciplinaria prevista en el art. 18 incisos “c” del Decreto 18/97, tipificada como infracción “grave”, en el art. 20 inc. “c” del precitado reglamento.

    Al respecto, cabe señalar que la administración penitenciaria impuso la sanción en cuestión por “Tener de forma subrepticia entre sus pertenencias las cuales se encontraban en la repisa de su lugar de alojamiento individual la celda 29 del pabellón “E” de la Unidad Residencial de Ingreso, un (1) envoltorio de Nylon de color negro, el cual contenía en su interior una sustancia herbácea cuyo color, olor y textura se asemejaría a la picadura de marihuana, siendo esta sustancia sometida a las pruebas de rigor arrojaron resultados afirmativos, detectado por el Fecha de firma: 27/06/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23808170#154205286#20160628112402169 Auxiliar de la Sección Requisa Ayte. de 5ta. S.G., en un procedimiento de requisa de rutina efectuado en las instalaciones del mencionado alojamiento, siendo aproximadamente las 10:45 horas del día 30/7/14.”

    Por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal nro.

    3 de la Capital Federal dispuso rechazar los planteos de inconstitucionalidad y nulidad interpuestos contra el correctivo disciplinario impuesto a A.T., lo que motivó la presentación del recurso defensista aquí sometido a estudio.

  7. ) Sentado cuanto precede, adelanto mi voto en el sentido de rechazar el planteo de inconstitucionalidad respecto del Decreto 18/97, ello sin perjuicio de la solución a la que se arribe en el caso en lo relativo al planteo de nulidad de la sanción impuesta.

    Cabe referir que el Superior Tribunal de la Nación ha señalado que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

    Asimismo también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que es ajeno al control judicial el examen sobre la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (C.S.J.N. Fallos: 257:127; 293:163; 300:642; 301:341; 314:424).

    Se trata pues de las llamadas cuestiones o actos políticos, propios de los poderes políticos -Legislativo y Ejecutivo- y que por tanto no son justiciables, por ser actos discrecionales de aquellos. Sostener que todos los actos o 4 Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23808170#154205286#20160628112402169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 20379 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TECHERA, ANDRES s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TECHERA, ANDRES s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Registro Nº 1192/16.1 Cámara Federal de Casación Penal cuestiones -aún las políticas- son justiciables sería establecer el gobierno de los jueces, cosa inaceptable para el sistema republicano que nos rige.

    Cabe asimismo recordar, que ese Máximo Tribunal ha sostenido como principio que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos 302:973), y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos 299:167), así es que los jueces no pueden sustituir al legislador, sino que deben aplicar la norma como éste la concibió (Fallos 300:700); las leyes deben interpretase conforme el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR