Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2016, expediente CFP 007076/2015/TO01/1/CFC003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7076/2015/TO1/1/CFC3 REGISTRO N° 829/16.4 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 21/26 vta. por la Defensa Particular de O.D.D.V.M., en la presente causa N.. CFP 7076/2015/TO1/1/CFC3.

  1. Que con fecha 19 de mayo de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, en cuanto aquí interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación formulado a fs. 1/6 en favor de O.D.D.V.M., bajo ningún tipo de caución (artículos 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación)” -fs. 11/16-.

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 29/31.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y doctor M.H.B. dijeron:

Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28426475#156610380#20160629094438708 una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por O.D.D.V.M., el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre D.V.M. (quien se encuentra detenido desde el 17 de diciembre de 2015 y procesado con prisión preventiva desde el 19 de enero de 2016), que la escala penal supera los 8 años de máxima y la eventual condena no sería de ejecución condicional, que la defensa no introdujo elementos novedosos que permitan contrarrestar los riesgos procesales (entorpecimiento de la investigación y peligro de fuga), que el imputado no posee arraigo en el país ni una situación migratoria regularizada y que...

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