Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Mayo de 2016, expediente FSM 002231/2008/TO01/4/1/CFC002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 2231/2008/TO1/4/1/CFC2 Reg. Nº 879/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. y como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FSM 2231/2008/TO1/4/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “MIRANDA, R.W. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal N° 4 de San Martín, pcia. de Buenos Aires, en el marco de la causa N° 2134 de su registro, con fecha 23 de junio de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. NO HACER LUGAR a la solicitud de INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto 18/97, solicitada por la defensa oficial del interno R.W.M. (fs. 64/70; 95/vta.).

    2. NO HACER LUGAR a la solicitud de nulidad promovida por el Sr. defensor oficial. III.

    CONFIRMAR el correctivo disciplinario impuesto al interno R.W.M. (fs. 1 / 2).

    MODIFICAR su monto, e IMPONERLE en definitiva, las sanción de CINCO (5) DIAS de permanencia en su alojamiento individual, cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención (Cfme. Art. 19 inc. e) y 20 inc. “c” del dec. 18/97) (fs. 96/102 vta.).

  2. ) Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor Héctor René

    Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11863618#153496328#20160530144011546 T.O., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 109/116 vta.), que fue concedido (fs. 118/118 vta.).

  3. ) Que el recurrente sustentó su impugnación en los dos motivos previstos en el art.

    456 del C.P.P.N., alegando arbitrariedad en la resolución recurrida y que ella afectaba los principios de imparcialidad, no bis in ídem, defensa en juicio y debido proceso.

    Sostuvo el letrado defensor que la falta de asistencia letrada durante los primeros momentos del procedimiento administrativo era vital para hacer valer las otras garantías que hacen al debido proceso, toda vez que juzgada administrativamente la conducta, los efectos repercuten en la ejecución de la pena destacando que en el caso se había notificado a la defensa el mismo día de la audiencia de descargo ante el Servicio Penitenciario Federal, acto al que ese Ministerio no pudo concurrir.

    Asimismo dijo el letrado defensor que “…

    No se puede perder de vista que, dotar de contenido la apelación de la sanción, realizada in forma pauperis, o requerir la remisión de las actuaciones administrativas, por parte del Ministerio Público de la Defensa para resguardar el derecho de defensa de los asistidos, no resulta suficiente, puesto que el castigo por la falta, ya fue sufrido en parte… “

    (cfr. fs. 114).

    Respecto del derecho a ser oído manifestó

    que no estaba garantizado en realidad “…toda vez que Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11863618#153496328#20160530144011546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 2231/2008/TO1/4/1/CFC2 entre el detenido y el servicio penitenciario, existe, en términos reales una relación de subordinación, no hay imparcialidad, no puede considerarse que exista libertad en la declaración…“

    (cfr. fs. 114) y destacó que “…no puede considerarse, tal como rudimentariamente lo indicó

    el Tribunal, que en el caso se han respetado las garantías del debido proceso en los términos del precedente “B.” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (cfr. fs. 114 vta.).

    Con respecto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 señaló que la circunstancia de que las previsiones que regulan las sanciones disciplinarias detenten el carácter de normas de derecho penal material que integran al derecho común determina que su regulación, por mandato constitucional, le compete exclusivamente al Poder Legislativo Federal (art. 75 inc. 12 CN), por lo que en ningún caso puede ser delegado a la Administración (art. 76 y 99 inc. 3, CN)” (cfr. fs.

    193).

    A su vez sostuvo que cualquier restricción de derechos que emane de la autoridad penitenciaria no puede encontrar sustento normativo en una disposición del Poder Ejecutivo destacando la afectación al principio de división de poderes que nutre nuestro sistema jurídico.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) A fojas 145 la defensa oficial se remitió a las breves notas obrantes a fs. 138/142 Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11863618#153496328#20160530144011546 vta. ampliando los fundamentos. Cumplidas las previsiones del art. 468, en función del art. 465 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y Mariano H.

    Borinsky.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa del imputado R.W.M. contra la sentencia que dispuso rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados por la defensa del nombrado, rechazar la nulidad deducida respecto de la sanción disciplinaria impuesta el 30 de mayo de 2013. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 18/97 e inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a los principios de legalidad, y las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 456, incs. 2º, y 474 del CPPN).

  6. ) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la resolución por parte del Complejo Penitenciario Federal Nro. I del Servicio Penitenciario Federal en el expediente Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11863618#153496328#20160530144011546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 2231/2008/TO1/4/1/CFC2 administrativo nro. 67.222/13 por el cual se le impuso a R.W.M. la sanción de siete (7) días de permanencia en su alojamiento individual, por considerarlo autor de la falta disciplinaria prevista en el art. 18 inc. “e)” del Decreto 18/97, la que fue dejada en suspenso hasta que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín se expidiese.

    Al respecto, cabe señalar que la administración penitenciaria impuso la sanción en cuestión por “…protagonizar una pelea con el interno SILVA, M.F.; agrediéndose mutuamente utilizando elementos corto punzantes, siendo aproximadamente las 17:05 horas del día 29/05/13 en momentos de encontrarse usufructuando recreo en el Salón de Usos Múltiples del Pabellón “B” de la Unidad Residencial N° 3, acción que observa el encargado del citado Pabellón Ayte. de 4ta. José

    Martínez, quien le imparte la orden de deponer su actitud, a la que hace caso omiso, continuando con su accionar violento…” (cfr. fs. 37 vta.).

    Por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M. dispuso no hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad, nulidad y confirmar el correctivo disciplinario impuesto a M., lo que motivó la presentación del recurso defensista aquí sometido a estudio.

  7. ) Fijado cuanto antecede, en primer término resulta pertinente tener presente que el recurrente planteó la inconstitucionalidad del Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11863618#153496328#20160530144011546 decreto 18/97 pues considera que el mismo resulta violatorio del principio de legalidad y de las garantías de debido proceso legal y defensa en juicio.

    Al respecto, adelanto mi voto en el sentido de rechazar el recurso en lo que a la tacha de inconstitucionalidad respecta, ello sin perjuicio de la solución a la que se arribe en el caso en lo relativo al planteo de nulidad de la sanción impuesta.

    En este sentido, esta Cámara se ha expedido en el sentido de que “… tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).” (voto del doctor B. en la causa nº 616/13, “L., S.I. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, reg. 2293, rta. el 22/11/2013, S.I..

    Asimismo, entiendo que la recurrente ha enunciado de forma genérica los principios y Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR