Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Mayo de 2016, expediente CCC 500000425/2007/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000425 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TEVINI , ORLANDO GONZALO URIEL s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

TEVINI , ORLANDO GONZALO URIEL s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5)

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 765/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 44/52 por el Defensor Público Oficial “Ad-Hoc”, doctor M.H., en la presente causa N° 500000425/2007/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "Tevini Orlando, G.U. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral de Menores nº 1 de esta ciudad, con fecha 11 de febrero de 2014, resolvió: I.

    NO HACER LUGAR a los planteos de INCONSTITUCIONALIDAD del decreto 18/97 introducidos por la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.A., SIN COSTAS (arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación), II.

    CONFIRMAR la sanción disciplinaria que le fue aplicada al encausado G.U.T.O. en el expediente nº

    93.198/14 del registro del Complejo Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza 2º) Que contra esa resolución, el Defensor Público Oficial Ad-Hoc, M.H., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 44/52), que fue concedido (fs. 53).

    Fecha de firma: 10/05/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19465574#152750191#20160511151512504 3º) Motivó el recurso ante esta alzada, la inconstitucionalidad del decreto 18/97, reglamentario de la ley 24.660 por resultar violatorio de diversas normas constitucionales al vulnerar los principios de legalidad y el debido proceso legal (art. 474 del C.P.P.N.).

    Además planteó la nulidad de la sanción disciplinaria aplicada a su defendido con fecha 3 de enero 2014 en el expediente sancionatorio nº 93.198/14, ya que a su entender carece de la debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.).

  2. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez M.H.B. dijo:

    1. El 3 de enero de 2014 el interno G.U.T.O. fue sancionado con siete (7) días de permanencia en celda individual cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención (art. 19 inc. “e” del decreto 18/97), por “negarse a seguir permaneciendo en el pabellón “D” de la Unidad Residencial nº 4, manifestando su negativa mediante insultos al encargado del pabellón el Ayte. 4ta. J.S., siendo aproximadamente las 11.00 horas del día 03/01/14, en momentos en que se encontrara en el sector de entre esclusas, haciendo caso omiso a la Fecha de firma: 10/05/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19465574#152750191#20160511151512504 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000425 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TEVINI , ORLANDO GONZALO URIEL s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

      TEVINI , ORLANDO GONZALO URIEL s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5)

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      orden de deponer su actitud que le impartiera en consecuencia el funcionario, manteniéndose firme en su postura negativa”.

      La conducta encuadra en las prescripciones del art. 16 inc. i) y el art. 17 incs. “b” y “e” del Reglamento de Disciplina para internos (Decreto 18/97), tipificada como infracción “Leve” y “Media” en el art. 20 incs. “a” y “b” del precitado reglamento.

    2. Ahora bien, toda vez que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) -Reglamento de Disciplina para los Internos- regula el procedimiento sancionatorio para los internos, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de G.U.T.O., de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

      Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no Fecha de firma: 10/05/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19465574#152750191#20160511151512504 existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

      A la luz de dichas premisas, entiendo que el tribunal a quo ha dado una solución adecuada al caso, mientras que el recurrente ha cuestionado la constitucionalidad de lo normado en el Decreto 18/97 a partir de una enunciación genérica de principios constitucionales y meros juicios discrepantes con la normativa en trato que, por lo demás, no se ciñen a la resolución concreta que cuestiona.

      Por ello, corresponde declarar inadmisible el planteo de inconstitucionalidad esgrimido por la defensa de G.U.T.O..

    3. Del estudio de la resolución se advierte que el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de esta ciudad efectuó una revisión judicial suficiente de la sanción disciplinaria que la autoridad administrativa impuso a G.U.T.O..

      El tribunal a quo descartó los planteos de la defensa, a partir del exámen de las circunstancias comprobadas de la causa que lo llevaron a homologar fundadamente la sanción. En dichas circunstancias se aprecia que el tribunal ha efectuado un examen suficiente Fecha de firma: 10/05/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19465574#152750191#20160511151512504 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000425 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TEVINI , ORLANDO GONZALO URIEL s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

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      de legalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria impuesta. Así pues, advierto que la defensa del interno no ha logrado demostrar que se haya afectado la defensa eficaz y el debido proceso legal de su defendido.

      En efecto, el día en que se impuso la sanción disciplinaria se anotició al Tribunal (conforme surge de fs. 15), quien apenas recibió el expediente administrativo notificó a la defensa del nombrado (conforme surge de fs. 17), cumpliéndose con la manda constitucional de salvaguardar el derecho de defensa.

    4. En consecuencia, considero que el recurso intentado por la defensa del interno G.U.T.O. resulta inadmisible. Al respecto cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación en examen efectuado por el Tribunal Oral de Menores nº 1 de esta ciudad (“a quo”) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “C.F.C.P.”-: causa nº 15.981, “ROZANSKI, A. s/recurso de casación”, reg. 1108/13 del 05/07/2013; causa nº 21/2013, “SÁNCHEZ, J.P. s/recurso de casación”, reg. nº 1178/13 del 12/07/2013; causa CFP Fecha de firma: 10/05/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19465574#152750191#20160511151512504 12229/2011/TO1/55/CFC13, reg. nº 662/15 del 28/04/2015 y causa CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “CORVALAN, J.F. s/recurso de casación”, reg. nº 196/15 del 27/02/2015, entre muchas otras. Y S.I., C.F.C.P.: causa nº

      1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; causa nº 1260/2013, “RIOS, H.G. s/

      recurso de casación", reg. nº...

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