Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2016, expediente FCT 002103/2015/1/CA002 - CFC001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2103 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M.C., SANTIAGO ANDRÉS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 745/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FCT 2103/2015/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M.C., Santiago s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvió, con fecha 17 de noviembre de 2015, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el F. y revocar el auto por el cual el juez de grado concedió la excarcelación a S.M.C..

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor oficial, doctor R.A.M. a fs. 39/47, el que fue concedido a fs. 50 vta.

  3. Que el defensor del imputado fundó su presentación en los términos del art. 456, inciso 2º, y concordantes del C.P.P.N., por defecto de motivación de la decisión cuestionada, y refirió que la misma resulta equiparable a sentencia definitiva.

    En torno a los fundamentos, dijo que la Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #26962948#152846607#20160510120510798 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2103 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M.C., SANTIAGO ANDRÉS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    resolución en conflicto era arbitraria e infundada, por apartarse del derecho vigente y en la ausencia de razones que avalen la medida recurrida.

    Expresó en relación a S.M.C. que “…tiene domicilio fijo en la calle Pavimento Alegre, manzana 1, casa 33 “B”, habitación 4, bº Z., Barracas, de la C.A.B.A., alquila pero nadie puede negar que vive allí, paga por estar ahí mil pesos ($1000)

    mensuales. Asimismo vive con su hermana G.J.M.C., DNI Nº 95.205.435, y en lo laboral se dedica a ser ayudante de techista, ganando ciento cincuenta pesos por día ($150)”.

    A su vez, señaló que “Es hasta comico pensar que un joven de 21 años que se dedica laboralmente de ayudante de techista, con un muy bajo sueldo, va a tener poder y los contactos necesarios para entorpecer una investigación de materia federal; y que en caso de condenarlo o no, se va a lograr con eso el desbaratamiento de una organización de una red de narcotráfico”.

    Solicitó que “se haga lugar al recurso de casación y nulidad a favor de [su] asistido, a fin de que el mismo mantenga su legítimo derecho a la libertad durante el proceso, en razón de ser una persona vulnerable por su pobreza, joven de edad (21 años), y con la necesidad de ir hacia adelante en la vida, como bien lo ha entendido e interpretado el Juzgado de Primera Instancia cuando oportunamente le ha concedido a [su] asistido el Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #26962948#152846607#20160510120510798 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2103 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M.C., SANTIAGO ANDRÉS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    beneficio solicitado”.

    Efectuó la reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, la defensa del imputado presentó breves notas (fs. 59/61). Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación en examen efectuado por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes (“a quo”) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “C.F.C.P.”-: causa nº 15.981, “ROZANSKI...

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