Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CORDERO, ERIKA NATALIA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA condena efectiva de 4 Años de prisión

Fecha06 Junio 2016
Número de expedienteCFP 007196/2013/TO01/16/1/CFC004
Número de registro154732610

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7196 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CORDERO, E.N. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA condena efectiva de 4 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 948/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de Junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 7196/2013/TO1/16/1/CFC4 caratulada “C., E.N. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la jueza a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, en la causa Nº 2203 de su registro, con fecha 25 de agosto de 2015, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria de E.N.C. (artículos 32 inc.

    f

    y 33 de la ley Nº 24.660 “a contrario sensu” y art. 9, inc. 1º y 4º de la Convención de los Derechos del Niño)”.

    (cfr. fs. 76/79 vta.)

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora X.F., en representación de la imputada (fs. 91/103 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo (fs.

    104/105) y mantenido ante esta instancia a fs. 110 por la doctora E.H..

  2. La defensa fundó su cuestionamiento al fallo Fecha de firma: 06/06/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #26782150#154732610#20160606134532860 atacado en ambos incisos del art. 456, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que se había realizado una interpretación errónea de lo previsto en los artículos 32 inciso f y 33 de la ley 24.660, para que la condenada acceda al beneficio del arresto domiciliario.

    Indicó que la resolución recurrida ha sido adoptada sin la necesaria fundamentación, valiéndose de razones arbitrarias, lo que habría constituido una inobservancia de lo establecido en los artículos 123 y 166 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Manifestó que el menor “…padece de un 85% de discapacidad producto de un retraso madurativo, y de los informes sociales producidos, no ha quedado claro cuál es la persona que se halla a cargo del menor, quien vive en una vivienda junto a sus otros dos hermanos, su abuela materna y tres tíos, quienes circunstancialmente se alojan en el mismo domicilio”.

    Sostuvo que “…el deterioro progresivo del modo de vida, salud e integración familiar que sufrieran los hijos de mi defendida, problemática que han adquirido con posterioridad a que mi asistida fuera privada de su libertad (y producto de la ausencia de figura paterna por el fallecimiento prematuro del mismo); imponen que el estándar a aplicar en el presente resulte ser el reconocimiento de que dicho grupo familiar resulta ser acreedor de protecciones especiales por su posición de Fecha de firma: 06/06/2016 2 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #26782150#154732610#20160606134532860 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7196 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CORDERO, E.N. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA condena efectiva de 4 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    desventaja y vulnerabilidad y por guardar necesidades específicas que no pueden reunirse de mantenerse el encierro carcelario de la Sra. C.”.

    Continuó diciendo que “Tal es la seriedad del caso, que de los informes aportados al incidente de arresto se logra vislumbrar un deterioro notorio y progresivo de los diversos aspectos de la constitución familiar producto directamente de la detención de la Sra.

    C.”.

    Señaló que la jueza de ejecución ha omitido detallar la información que surge de los informes sociales agregados al incidente de ejecución y que resultan ser datos fundamentales para decidir favorablemente el arresto domiciliario.

    Recordó que “Del informe del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación surge que: `…De las constancias arrimadas al incidente de arresto ha quedado acreditado que el niño […]

    de 14 años de edad ha quedado al cuidado de su abuela materna –madre de mi defendida- junto a sus hermanos. De las siete personas que conforman el grupo familiar, cinco de ellas presentan padecimientos sanitarios, conformando además una unidad doméstica que atraviesa condiciones de precariedad material y simbólica, desarrollando prácticas de aprovisionamiento para su reproducción cotidiana, provenientes de inserciones laborales informales y de programas estatales, con magros e insuficientes Fecha de firma: 06/06/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #26782150#154732610#20160606134532860 ingresos…”.

    Indicó que “…en el informe confeccionado por la Subsecretaría de N., Adolescencia y Familia dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Santiago del Estero […] surge claramente que: `…La Sra. A. asumió

    el rol de cuidar a [G.I.C], sin embargo vecinos refieren que el adolescente deambula durante la noche en inmediaciones del barrio, evidenciando la ausencia de cuidados parentales o falta de límites… El relevamiento vecinal se realizó a dos familias que se encuentran cercanas al domicilio y las mismas comparten opiniones al respecto, por lo que se puede evidenciar que no existen lazos o vínculos familiares que refuercen la ausencia materna en relación a [G.I.C.]… El adolescente […], manifiesta que extraña mucho a su madre y que muchas veces se siente angustiado por la situación de la misma. Refiere tener muy buena relación con la misma por lo cual no sería impedimento para restablecer el vínculo…´”.

    Por último, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se otorgue el beneficio del arresto domiciliario a E.N.C..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN, a fs. 113/114 se presentó el Defensor Público Oficial de E.N.C. reiterando los argumentos expuestos y renunciando a todos los plazos y actos...

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