Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Mayo de 2016, expediente CFP 012152/2015/7/1

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12152/2015/7/1 Sala II - CFP 12152/2015/7 FERNANDEZ de KIRCHNER, C. s/recusación Juzgado 11 - Secretaría 22 Buenos Aires, 9 de mayo de 2016.

De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, debemos pronunciarnos respecto de la recusación que de los miembros de esta Sala formulara el Dr. B., a cargo de la defensa técnica de C.F. de K., en ocasión de presentar recurso de casación contra la decisión que no hizo lugar a la recusación del magistrado a quo.

El hecho invocado como motivo de la recusación está dado por la denuncia efectuada contra los integrantes de este Tribunal en el marco del expediente 4211/2016 por los Diputados Nacionales H.R., D.C., C.M., J.D.T., C.K., T.G. y R.T., quienes entendieron que se incurrió en prevaricato al no apartar al Sr. Juez C.B. del trámite de la presente causa y que ello significaba un aporte objetivo, necesario y voluntario para que el suceso aún en curso de ejecución pueda seguir perfeccionándose.

Para sortear la evidente improcedencia de una recusación de esas características con base en el artículo 55 inciso 8° del Código Procesal Penal de la Nación -que es el que prevé expresamente la situación planteada pero exige que la denuncia haya sido efectuada por quien es parte y con anterioridad al inicio del proceso-, el defensor invocó

el inciso 4° de dicha norma que contempla el apartamiento de un juez cuando tuviere interés en el resultado del proceso, sugiriendo que, en las circunstancias dadas, el “ resultado del pleito (o de alguna de sus incidencias) pueda redundar en perjuicio o beneficio directo, inmediato y actual de los señores magistrados”.

Ahora bien. Puesto que no se verifican en el caso los presupuestos exigidos expresamente en el inciso 8° del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, y que no tenemos en la causa otro Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA...

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