Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FMP 000751/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 751/2014/1/CA1 Mar del Plata, 19 de abril de 2016.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN (EN AUTOS: L.R. –A., M.D. –M., F.D. POR EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, expediente registrado con el nº FMP 751/2014/1 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

CONSIDERANDO:

EL DR. EDUARDO JIMÉNEZ DIJO:

Que llegan los presentes autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.C. contra el auto obrante a fs. 109-111 de 19 de marzo de 2015.-

Se inician las presentes actuaciones a virtud de la denuncia formulada ante el Ministerio Público por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fs. 1-12, contra los responsables de la contribuyente M. A.

S.A. por presunta comisión de delito de evasión tributaria agravada respecto del Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2007) de conformidad con lo estipulado por el artículo 2 inciso a) de la Ley 24.769.-

Fija la denunciante como el momento de la comisión delictiva el 08 de noviembre de 2007, fecha en la cual la denunciada presentó F. 713 correspondiente al período fiscal 2007. Asimismo, señala la denunciante las siguientes personas físicas que integraron el órgano directivo y de fiscalización de la inspeccionada: A. A. R. (DNI 10….); M.D.A. (DNI 8…); F.D.M. (DNI 13...); E. M. S. A.

(DNI 13...); O.C.M.S. (DNI 8...); R.J.M. (DNI 4…); y D. G. M. (DNI 24…).-

A fs. 13-16 se presenta el Dr. G.L. quien en carácter de defensor del Sr. M.D.A. interpone escrito de Excepción de Falta de Acción Por Prescripción (Cfr. Art 339 inc. 2 del CPPN). Entiende la defensa del Sr. A. que en Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #16580236#150679132#20160407105353717 virtud de la entrada de vigor de la Ley 26.735 que modifica la Ley 24.769, los hechos descriptos en la denuncia quedarían enmarcados en el artículo 1 de la nueva norma, esto es Evasión Simple, y por lo tanto, debe considerarse como ley penal más benigna al establecer una pena máxima de 6 (seis) años, y como consecuencia de ello, al haberse cumplido el plazo establecido por el art. 62 inciso 2º del CP.

(08/11/2007 fecha de comisión de delito, y 27/12/2013 fecha de planteamiento de la excepción) correspondería extinguir la acción penal por prescripción conforme reza el art. 59 inciso 3º del citado código de fondo.

A fs. 17-18 el Ministerio Público eleva las actuaciones al juez de grado a los efectos de consideración del recurso incoado por la defensa del Sr. A.

dictaminando que V.S. debería proceder a rechazar la excepción planteada sobre la base de lo indicado por la Resolución Nro 5/12 del Procurador General de la Nación.

A fs. 109-111, se pronuncia el a-quo respecto de la excepción planteada en sentido negativo, rechazando el pedido formulado e indicando al Ministerio Público la procedencia del llamado a declaración indagatoria de conformidad con los arts. 294 y ss. del CPPN.-

Fundamenta su auto el Dr. I. en “…lo sostenido en autos Nº 31014409/2007 caratulados “B. S.A. s/ Evasion Tributaria”, en el sentido que a la hora de determinar cuál de las dos normas resulta más benigna -si la actual o la anterior contenida en el artículo 2 de la ley 24.769- debe efectuarse un estudio integral de todos los elementos que las componen, y de esta manera, habrá de reconocerse en el presente caso, la ultraactividad de la ley 24.769 vigente al momento del hecho por aplicación del principio “pro homine”, ya que nos encontramos en la maniobra denunciada ante una posible facturación ideológicamente falsa, al haberse subfacturado las operaciones de exportación, conforme se desprende de las facturas de exportación “E” emitidas por M.C.A.S.A a su controlante, M. C.

I. (…) De declarar la operatividad de la norma reformada al presente caso no sólo se estaría ante un hecho igualmente agravado por aplicación del inciso “d” de la misma (que estipula el agravante cuando se comprobara la utilización de facturas apócrifas o Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #16580236#150679132#20160407105353717 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 751/2014/1/CA1 ideológicamente falsas) sino que además –que es lo vedado constitucionalmente- se estaría violando el principio de legalidad, por cuanto se estará calificando una conducta en función de una causal que resultaba inexistente al momento de su consumación…” (fs. 109).-

Cabe mencionar que el a-quo también fundamenta el auto recurrido en dos procedentes de la CSJN que ilustran esta doctrina relativa a la “aplicación integral” de la ley penal ex post facto (cfr. R., C.A. y otros s/abuso de autoridad en los términos del art. 248 del Código Penal -causa Nº 10.503-.

R. 1972. XLI; RHE; 21-11-2006; T. 329 P. 5323; y M. de H., E. M. c/ La Nación Argentina (ANA.). M. 542. XX.; 12-02-1987; T. 310 P. 267).-

Frente a dicho auto se interpone recurso de apelación (fs. 112-117)

por parte del Dr. Caparelli en carácter de defensor del Sr. A., y posteriormente (fs. 122-

126) obra en autos el respectivo informe que prevé el art. 454 del CPPN.-

  1. ) Se agravia la defensa aduciendo que los elementos obrantes en autos –principalmente de lo denunciado por la AFIP así como de la descripción que del hecho hace el Ministerio Público-, “…tiene por única base la presentación de una declaración jurada engañosa y no la presentación de facturas ideológicamente falsas, hecho que no aparece mencionado en esas piezas…” y que ello “…lleva a sostener que la pretendida inaplicabilidad de la ley 26.735 como más benigna porque contiene una nueva agravante (art. 2°, inc. d) que concierne al caso, no guarda relación con el hecho denunciado ni con la imputación fiscal subsiguiente…”.-

  2. ) Se agravia también la defensa sosteniendo que “…aun admitiendo vía argüendi como comprobados los hechos que describe la denuncia, ni mi defendido, ni ningún miembro de la empresa ha emitido u ordenado emitir facturas ideológicamente falsas…” toda vez que “…esa facturación llevada a cabo por la empresa controlante corresponde a una operación a la que M.C.A.S.A. es por completo ajena, más allá de que se refiera a mercadería producida por ella en el país y que su envío se haya efectuado desde el país…” redunda en el hecho que el a-quo Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #16580236#150679132#20160407105353717 termina “atribuyendo la autoría de un presunto delito a los miembros de una entidad que no llevó a cabo ninguna conducta ilícita…”.-

  3. ) También se agravia la defensa que “…la agravante que contiene el art. 2°, inc. d), de la ley 26.735, no es aplicable al hecho denunciado en la especie…” ya que “…su correcta interpretación, basada en reglas hermenéuticas básicas y apoyada en el principio pro homine, que hace prevalecer la exégesis más favorable al imputado frente al poder estatal, nos lleva a considerar que la expresión "ideológicamente falsos" referida a las "facturas o cualquier otro documento equivalente" es un elemento normativo del tipo, desde que no está explicitado en la ley 26.735 en qué consiste la falsedad ideológica en esos documentos…”.

    Consecuentemente, entiende la defensa que “…la falsedad ideológica en instrumento privado (facturas o documentos equivalentes) -cuya aplicación considera que cuadra al hecho el señor juez a quo- se aparta totalmente del concepto tradicional de ese instituto, que la limita a los documentos públicos y requiere que la falsedad esté

    referida a aquello que el documento debe probar (art. 293, C.. Argentino….”.-

  4. ) Finalmente se agravia la defensa argumentando en relación con el art. 2° de la ley 24.769 -reformado por la ley 26.735 que si “… uno analiza detenidamente esta norma, es difícil encontrar -incluyendo las otras hipótesis de agravación no fundadas en el monto de lo evadido- algún supuesto de declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, que no se cometa mediante la utilización de una factura o documento equivalente falso…”.-

    Frente a ello, a fs. 128-130 se presenta el Ministerio Público y responde agravios expresados por la defensa, rechazando los argumentos planteados y solicitando se confirme el auto recurrido en todos sus términos.-

    Entiende el Sr. Fiscal General Subrogante que “…no hay dudas de que con cualquiera de las leyes (antes o después de la reforma de la ley 26.735) el hecho resulta encuadrable en la figura de evasión agravada, que contempla un máximo de pena de nueve años de prisión, por lo cual la acción penal se encuentra totalmente vigente…”.

    Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #16580236#150679132#20160407105353717 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 751/2014/1/CA1 En relación con la agravante que contiene el art. 2°, inc. d), de la ley 26.735 destaca el representante de la Vindicta Pública que “…Teniendo en cuenta la mayor relevancia que ha tomado la facturación de los contribuyentes a través de las normas que le han dado una mayor normalización y responsabilidad a efectos de luchar contra la evasión tributaria, esto es las Resoluciones Generales de Afip 3419 y cctes., que se trataba de facturas representativas de una relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR