Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Mayo de 2016, expediente FSM 000320/2009/TO01/1

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 320/2009/TO1/1 REGISTRO NRO. 549/16.4 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 320/2009/TO1/1, caratulada: “CARRIL, R.O. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 11/21 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a R.O.C., contra la resolución dictada por esta Sala IV cuya copia obra a fs. 3/9 vta. (Reg. N.. 2486/15.4), en cuanto resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 507/509 y, en consecuencia, ANULAR la resolución obrante a fs. 501/504 vta., disponer el APARTAMIENTO del Tribunal Oral en lo Federal nro. 3 de San Martín del conocimiento de la presente y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen, para que por su intermedio, se desinsacule un nuevo tribunal que intervenga en el presente proceso (arts. 123, 173, 456 inc. “2”, 471, 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28138232#152270224#20160506105559447 no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Por otro lado, y como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el...

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