Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 16 de Marzo de 2016, expediente FCR 001023/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia FCR 1023/2016/1 “RULLIER FEDERICO S/EXIMICION DE PRISION”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.C.RIVADAVIA.-
modoro R., a los dieciseis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis comparecen
ante los Jueces de esta Cámara, D.. A. Suárez y H. Corchuelo de H., el Dr.
G., Defensor de confianza de F. y el Sr. Fiscal General Interino, Dr.
N., en función de la celebración de la audiencia dispuesta a fs. 20. Escuchadas las
partes en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la deliberación prevista
en el art. 455, párrafo 1°, del C.P.P.N., el Dr. A. Suárez dijo: A la luz de las pautas sentadas
por la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo plenario nro. 13, “D.” y, sin
perjuicio del ilícito que se le imputa a F.R., art. 5 inc. a de la ley 23.737 –ver
calificación provisoria de fs. 9, surge del Legajo de identidad personal que carece de antecedentes
y residiría en esta Ciudad junto a su pareja. En virtud de ello, propongo revocar la resolución
apelada y conceder la exención de prisión a F. R. bajo caucion real de $ 20.000
teniendo presente para ello lo expresado por la defensa en esta audiencia. La Dra. Hebe
Corchuelo de H. dijo: Habré de reiterar, a los fines del análisis del fallo recurrido, las
expresiones vertidas por la suscripta al votar en los autos “G., J.B. s/eximición de
prisión”, expediente P286/13, a los que me remito brevitatis causae. Traído al caso en análisis y
previo señalar que del escrito de solicitud de exencion de prision se desprende escasos datos
acerca de las condicones personales de F. (39), habré de tener presente lo expresado
en esta audiencia acerca de las mismas por su defensor de confianza y lo que surge del legajo de
identidad personal en cuanto no registra antecedentes penales; tendría residencia en esta Ciudad
junto a XXXXXX, quien se encuentra cursando un embarazo de ocho semanas al 4/1/2016. Así
ello, corresponde revocar la resolución recurrida y conceder la exencion de prision al nombrado,
bajo caución real de $ 20.000, ya que la misma sumada a las analizadas condiciones personales
permiten descartar “prima facie” el riesgo de fuga. Por lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE:
1)
REVOCAR la resolución apelada a fs. 12/14 y otorgar la exención de prisión a FEDERICO
RULLIER bajo caución real de $ 20.000, debiendo comparecer el nombrado por Secretaría
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba