Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 16 de Marzo de 2016, expediente FCR 001023/2016/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia FCR 1023/2016/1 “RULLIER FEDERICO S/EXIMICION DE PRISION”

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F.C.RIVADAVIA.-

modoro R., a los dieciseis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis comparecen

ante los Jueces de esta Cámara, D.. A. Suárez y H. Corchuelo de H., el Dr.

G., Defensor de confianza de F. y el Sr. Fiscal General Interino, Dr.

N., en función de la celebración de la audiencia dispuesta a fs. 20. Escuchadas las

partes en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la deliberación prevista

en el art. 455, párrafo 1°, del C.P.P.N., el Dr. A. Suárez dijo: A la luz de las pautas sentadas

por la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo plenario nro. 13, “D.” y, sin

perjuicio del ilícito que se le imputa a F.R., art. 5 inc. a de la ley 23.737 –ver

calificación provisoria de fs. 9, surge del Legajo de identidad personal que carece de antecedentes

y residiría en esta Ciudad junto a su pareja. En virtud de ello, propongo revocar la resolución

apelada y conceder la exención de prisión a F. R. bajo caucion real de $ 20.000

teniendo presente para ello lo expresado por la defensa en esta audiencia. La Dra. Hebe

Corchuelo de H. dijo: Habré de reiterar, a los fines del análisis del fallo recurrido, las

expresiones vertidas por la suscripta al votar en los autos “G., J.B. s/eximición de

prisión”, expediente P286/13, a los que me remito brevitatis causae. Traído al caso en análisis y

previo señalar que del escrito de solicitud de exencion de prision se desprende escasos datos

acerca de las condicones personales de F. (39), habré de tener presente lo expresado

en esta audiencia acerca de las mismas por su defensor de confianza y lo que surge del legajo de

identidad personal en cuanto no registra antecedentes penales; tendría residencia en esta Ciudad

junto a XXXXXX, quien se encuentra cursando un embarazo de ocho semanas al 4/1/2016. Así

ello, corresponde revocar la resolución recurrida y conceder la exencion de prision al nombrado,

bajo caución real de $ 20.000, ya que la misma sumada a las analizadas condiciones personales

permiten descartar “prima facie” el riesgo de fuga. Por lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE:

1)

REVOCAR la resolución apelada a fs. 12/14 y otorgar la exención de prisión a FEDERICO

RULLIER bajo caución real de $ 20.000, debiendo comparecer el nombrado por Secretaría

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