Sentencia de Sala B, 23 de Marzo de 2016, expediente CPE 001811/2011/1

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala B

CPE 1811/2011/1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS del Dr. J.S., solicitado en el expediente N°

CPE 1811/2011/CA1, caratulado: “ENVASES SERAFÍN S.A.; V.P.J.; P.H.D. s/medidas precautorias” J.N.P.E. N° 2, Secretaría N° 3 CPE 1811/2011/1 (ORDEN Nº 26.769. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2016.

VISTO:

La solicitud de regulación de honorarios formulada por el Dr. J.S.

a fs. 1 del presente incidente por la actuación profesional del nombrado en esta instancia en la causa N° CPE 1811/2011/CA1, caratulada: “ENVASES SERAFÍN S.A.; V.P.J.; P.H.D. s/medidas precautorias”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

    En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.

  2. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95), las pautas mencionadas se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para la parte representada y para la situación económica de las partes del proceso.

  3. ) Que, por el art. 7 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432) se establece: “Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27727594#149675171#20160322102310500 CPE 1811/2011/1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso”.

    Por su parte, por el art. 19 de la misma ley se dispone: “Se considerará monto del proceso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR