Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 15 de Enero de 2016, expediente FCR 016397/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 16397/2015/1/CA1“Incidente Nº 1 -
IMPUTADO: GUTIERREZ, J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”-RECURSO DE CASACION-
modoro Rivadavia, 15 de enero de 2016.
VISTO:
Este incidente nº FCR 16397/2015/1/CA1 caratulado
Incidente de excarcelación en Autos G. por infracción ley 23.737
Rec.
CASACIÓN, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Caleta
Olivia.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 18 esta Cámara Federal resolvió, confirmar por
sus fundamentos el auto de fs. 3/5 venido en apelación en cuanto rechaza el pedido de
excarcelación solicitado por la defensa de J..
Contra dicha decisión el Dr. F. Wiernes, Defensor
Oficial Coadyuvante del imputado interpuso recurso de casación a fs. 19/25.
II. Que con la providencia que mandó poner los autos al
acuerdo, dictada a fs. 26, el Tribunal quedó en condiciones de efectuar el examen de
admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
III. Que en su crítica contra el pronunciamiento de este
Tribunal, el Defensor Oficial funda el recurso en el supuesto contemplado en el art. 456,
incisos 1º y 2° del C.P.P.N.
Expresa, que la sentencia recurrida carece de fundamentación
suficiente al haberse dictado sin tener en cuenta la correcta relación de las constancias de la
causa con el derecho aplicable, cuestión que vulnera lo dispuesto en el art. 123 del C.P.P.N.
En este sentido argumenta que se ha presumido factible que
su defendido intentará eludir la acción de la justicia y entorpecer las investigaciones, sin la
existencia de elementos que en forma concreta y objetiva conduzcan a sostener tal
presunción, vulnerándose de esta forma el principio de inocencia que emana del art. 18 de la
Entiende que la sentencia recurrida, remite los fundamentos a
lo considerado y resuelto en la sentencia de primera instancia, tomándose como únicos
parámetros para el encarcelamiento, la gravedad del hecho imputado y la existencia de
antecedentes penales.
Alega que, la decisión vincula de esta manera la gravedad del
hecho imputado y la correspondiente amenaza abstracta de pena que eventualmente podría
cumplir su defendido con una posible intención de fuga, en clara oposición a la doctrina
plenaria de la CNCP “D.”.
En relación a los antecedentes penales , destacó que, resulta
improcedente aplicarlos directamente para rechazar el pedido excarcelatorio, por cuanto de
Fecha de firma: 15/01/2016 Firmado...
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