Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 15 de Enero de 2016, expediente FCR 016397/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 16397/2015/1/CA1“Incidente Nº 1 -

IMPUTADO: GUTIERREZ, J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”-RECURSO DE CASACION-

modoro Rivadavia, 15 de enero de 2016.

VISTO:

Este incidente nº FCR 16397/2015/1/CA1 caratulado

Incidente de excarcelación en Autos G. por infracción ley 23.737

Rec.

CASACIÓN, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Caleta

Olivia.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 18 esta Cámara Federal resolvió, confirmar por

sus fundamentos el auto de fs. 3/5 venido en apelación en cuanto rechaza el pedido de

excarcelación solicitado por la defensa de J..

Contra dicha decisión el Dr. F. Wiernes, Defensor

Oficial Coadyuvante del imputado interpuso recurso de casación a fs. 19/25.

II. Que con la providencia que mandó poner los autos al

acuerdo, dictada a fs. 26, el Tribunal quedó en condiciones de efectuar el examen de

admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

III. Que en su crítica contra el pronunciamiento de este

Tribunal, el Defensor Oficial funda el recurso en el supuesto contemplado en el art. 456,

incisos 1º y 2° del C.P.P.N.

Expresa, que la sentencia recurrida carece de fundamentación

suficiente al haberse dictado sin tener en cuenta la correcta relación de las constancias de la

causa con el derecho aplicable, cuestión que vulnera lo dispuesto en el art. 123 del C.P.P.N.

En este sentido argumenta que se ha presumido factible que

su defendido intentará eludir la acción de la justicia y entorpecer las investigaciones, sin la

existencia de elementos que en forma concreta y objetiva conduzcan a sostener tal

presunción, vulnerándose de esta forma el principio de inocencia que emana del art. 18 de la

Constitución Nacional.

Entiende que la sentencia recurrida, remite los fundamentos a

lo considerado y resuelto en la sentencia de primera instancia, tomándose como únicos

parámetros para el encarcelamiento, la gravedad del hecho imputado y la existencia de

antecedentes penales.

Alega que, la decisión vincula de esta manera la gravedad del

hecho imputado y la correspondiente amenaza abstracta de pena que eventualmente podría

cumplir su defendido con una posible intención de fuga, en clara oposición a la doctrina

plenaria de la CNCP “D.”.

En relación a los antecedentes penales , destacó que, resulta

improcedente aplicarlos directamente para rechazar el pedido excarcelatorio, por cuanto de

Fecha de firma: 15/01/2016 Firmado...

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