Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Diciembre de 2015, expediente CFP 015334/2011/TO01/12/1/CFC003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 15334/2011/TO1/12/1/CFC3 “MONTANIA, M.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2296/15 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 94/112vta., por la defensa oficial de M.L.M., contra la resolución del magistrado encargado de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, que rechazó los planteos de nulidad de la sanción disciplinaria y de inconstitucionalidad del decreto 18/97 -Reglamento de Disciplina para los Internos-.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta Ciudad que, en lo que aquí interesa, dispuso rechazar los planteos de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a la sindicada Montania, así como el referido a la inconstitucionalidad del Decreto Nacional 18/97(fs. 84/88vta.), la defensa de la nombrada dedujo recurso de casación (fs.

    94/112vta.), impugnación que fue concedida a fs.113/vta.

  2. ) Analizada la cuestión sometida a estudio, advertimos que la decisión impugnada cuenta con los fundamentos jurídicos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto judicial válido (Fallos: 301:449; 303:888, entre muchos otros), y la parte no ha logrado acreditar el apartamiento de la solución jurídica que corresponde al caso.

    Concretamente, respecto a la inconstitucionalidad planteada, la parte se limita en su presentación a invocar defectos de fundamentación en la resolución a partir de meros juicios discrepantes respecto de los precedentes citados por el a quo para no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nacional 18/97, reglamentario de la ley 24.660, los que no alcanzan ni resultan eficientes para acreditar los vicios que denuncia.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26848293#146010847#20160202135103939 La genérica invocación de garantías y principios constitucionales, no tienen entidad para demostrar en el caso concreto la repugnancia de la normativa aludida con la Constitución Nacional.

    Nos interesa remarcar también lo ya sostenido en numerosos precedentes de este Tribunal, en los que afirmamos que el régimen legal vigente establece suficientes garantías para resguardar los derechos de los internos (conf. causas n° 11.989 “J.M., M.G. s/recurso de casación”, reg. 1021, del 8/7/10; n°

    12.121 “J.M., M.G. s/recurso de casación”, reg.

    1022, de igual fecha; n° 16.993 caratulada...

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