Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Diciembre de 2015, expediente FTU 014937/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

14937/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: P.N., CARLOS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.

10, y; CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 28 de julio de 2015 (fs.

08/09 vta.) se dispone no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la Defensa Oficial a favor del encartado C.P.N..

Contra dicha resolución la Defensa interpuso recurso de apelación, presentando informe de agravios en ésta instancia a fs. 20.

En primer lugar plantea la nulidad de la resolución atacada por falta de fundamentación.

En segundo término considera que siendo su asistido ciudadano extranjero y de escasos recursos se encuentra en situación de vulnerabilidad de conformidad a las 100 reglas de Basilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad.

Por lo tanto, considera que si bien la situación de su asistido no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 32 de la Ley 24660, debe considerarse la detención domiciliaria desde la óptica de los institutos alternativos a la Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 14937/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: P.N., CARLOS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN prisión y de la normativa y jurisprudencia internacional en la materia.

En caso de concederse la prisión domiciliaria, se propone como domicilio donde se cumplirá la misma, un inmueble ubicado en la provincia de Mendoza, donde reside el hermano del imputado, quien también posee nacionalidad boliviana pero reside en nuestro país hace más de 15 años.

Efectúa reserva del caso federal.

Previo a resolver corresponde mencionar que corrida vista al Ministerio Público Fiscal a fines de que se expida sobre el pedido de prisión domiciliaria el mismo se pronuncia por su rechazo. En primer lugar advierte que el delito por el cual se encuentra procesado P.N. es el previsto en el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, en cuanto se refiere al transporte de estupefacientes.

Asimismo señala que el domicilio fijado para cumplir la prisión se encuentra a unos pocos kms. De la frontera con la República de Chile, lo que a su entender aumenta considerablemente el riesgo procesal de fuga, al no tener domicilio...

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