Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 22 de Diciembre de 2015, expediente CFP 008818/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8818 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M.D.A. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Asignación Tribunal Oral TO01 -

MORINIGO DERLIS ARIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, la doctora N.F.F. como P. y los doctores A.M.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el n° CFP 8818/2012/TO1/1/CFC1 caratulada “M.D.A. s/

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta Ciudad rechazó los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados por la asistencia técnica de D.A.M. respecto de las sanciones impuestas por la Unidad nº11 del Servicio Penitenciario Federal.

    Contra esa decisión, la defensa dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que la defensa del encartado encarriló su recurso en las previsiones del artículo 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En tal sentido sostuvo que el rechazo de la nulidad de la sanción impuesta a D.A.M. no tuvo en cuenta la única forma de legitimar todo el procedimiento administrativo, el que debe garantizar el derecho de defensa durante todo el proceso, no solo en su etapa recursiva ante esta Cámara, sino también durante la ejecución de la pena.

    Agregó que si el defensor solo puede abogar por los derechos de su pupilo después de materializada la sanción, en realidad la defensa no existe.

    Por todo ello solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y se declare la nulidad de la sanción aplicada a D.A.M..

  3. ) Que superadas las etapas previstas en los artículos 465 y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada en primer término la doctora A.M.F., y en segundo y tercer lugar, los doctores R.J.B. y N.F.F. respectivamente.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. En el marco del Expte. Letra “I” nº 63/14 del Registro de la Unidad 11 de la provincia de Chaco, el Director dispuso imponer al interno D.D.M.F. la sanción de seis días de permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención por “entorpecer el procedimiento de requisa”.

      Contra lo allí dispuesto, la defensa oficial planteó la nulidad de la sanción aplicada a su asistido por resultar violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional y 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

      Por su parte la representante del Ministerio Público Fiscal adhirió a la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa.

    2. La defensa oficial no ha mantenido en su recurso de presentación la solicitud de declaración de inconstitucionalidad oportunamente deducida ante el tribunal oral, razón por la cual no corresponde expedirse sobre la mencionada cuestión.

      En lo que respecta al derecho de defensa en juicio, cabe señalar que “es necesario para procurar garantizar el debido proceso y para exhibir las falencias de los diversos procedimientos mediante los cuales se redetermina la pena, contar con una defensa que advierta estas cuestiones, que permita correr el velo que cubre la arbitrariedad de las decisiones que adopta la administración penitenciaria y propicie, en un futuro mediato, la adaptación del proceso penal en su fase de ejecución a las reglas constitucionales” (cfr. P., G. “El Rol del Defensor Público en la Etapa de Ejecución” AA.VV en “Pena y Estado”

      Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8818 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M.D.A. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Asignación Tribunal Oral TO01 -

      MORINIGO DERLIS ARIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737...

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