Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 7 de Octubre de 2015, expediente FSM 000924/2007/TO01/1/1/CFC003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 924/2007/TO1/1/1/CFC3 “M.S., J.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1754/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 924/2007/TO1/1/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “M.S., J.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa de J.A.M.S. la señora Defensora Pública Oficial doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor M.H.B., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.A.M.S. a fs. 169/172 vta., contra la resolución de fs. 155/159 vta. dictada por el juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, en cuanto resolvió “NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL de J.A.M.S.”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 173/174 vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 181.

  3. - En su presentación recursiva, la defensa indicó -invocando el artículo 456 inciso segundo del Código Procesal Penal de la Nación-, que “el recurso se deduce por Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA inobservancia de normas procesales consagradas en el mismo digesto bajo pena de nulidad, concretamente del art. 123 del C.P.P.N., conculcando de este modo las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal…”.

    Señaló que “… tanto al momento de ser impetrado el derecho en cuestión como al momento de estar en condiciones de ser resuelto el legajo del justiciable, [éste] reunía la totalidad de las exigencias legales requeridas para el otorgamiento de su libertad condicional”, ello porque “…la incidencia impetrada no fue resuelta en el plazo perentorio legalmente establecido (art. 508 en función del art. 491 del C.P.P.N.), extremo que ya torna arbitrario el proceder del a quo”.

    Asimismo, sostuvo que “… lo decidido por el sentenciante resulta más grave aún pues indebidamente pondera sanciones que no sólo se hallaban cuestionadas por el justiciable y su defensa, sino que, además, no se contaba aún con los expedientes administrativos respectivos que permitan controlar su insoslayable legalidad”.

    Agregó que “… la arbitrariedad alegada resulta aún más prístina pues, (…), el sentenciante (…) omitió ponderar circunstancias de innegable trascendencia para la correcta solución de la encuesta”.

    A su vez, entendió que “… es innegable que el a quo ha incurrido en la omisión de debido tratamiento de cuestiones conducentes para la decisión del caso…”.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora E.D., quien afirmó que “… el juez de ejecución, no sólo efectuó un análisis erróneo de la situación de mi defendido, sino que ignoró que las sanciones disciplinarias que no se encuentran firmes nunca pueden ser valoradas como baremos negativos, a la hora de evaluar la conducta de un Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 924/2007/TO1/1/1/CFC3 “M.S., J.A. s/recurso de casación”

    recluso. –Caso contrario la impugnabilidad de las sanciones carecería de sentido-…”.

    Sostuvo que “El sujeto que ha sido condenado y que accede al régimen de la libertad condicional no es ‘beneficiado’, simplemente se respetan sus derechos” y que “tampoco puede obviarse en el análisis (…) que la vida intramuros es un ámbito poco propicio para la vigencia de derechos humanos básicos”, por lo que “…las disposiciones que promueven formas que morigeran el encierro deben ser interpretadas a favor de la mayor vigencia de los ámbitos de libertad (…)”.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual (cfr. fs. 196), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Ingresando al tratamiento del recurso interpuesto, y previo al análisis del caso concreto, debemos destacar que...

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