Sentencia de Sala B, 18 de Septiembre de 2015, expediente CPE 000009/2014/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: “V.E.F. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, Secretaría Nº 5. CPE 9/2014/1/CA1, Orden Nº 26.503, S. “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

La cuestión negativa de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 8.

El escrito de fs. 19/21 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 18 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que luce en copia a fs. 1/6 de este incidente, se resolvió declarar la incompetencia del juzgado “a quo”, en razón de la materia, para seguir entendiendo en los autos principales, con respecto a los hechos vinculados con el libramiento y la contraorden posterior de pago de los formularios de los cheques de pago diferido Nos. AD 04642358 y 04642363 que habrían sido sustraídos y puestos en circulación por E.F.V., correspondientes a la cuenta corriente N° 9987-7017-2 del Banco de Galicia, de la cual A.M.M. era titular y la única autorizada a operar, por considerar que aquellos sucesos resultaban penalmente irrelevantes desde la perspectiva de las previsiones del art. 302 del Código Penal y por entender que “…la situación fáctica investigada podría encontrar adecuación típica en el delito reprimido por el artículo 282 y ccs. del Código Penal…”.

  2. ) Que, como consecuencia de los peritajes caligráficos de los cuales se dio cuenta a fs. 319/321 vta., 405/406 vta. y 420/421 vta. de los autos principales, se concluyó, entre otras cosas, que “Las firmas y leyendas (letras y números) insertas al frente de los cheques AD n° 04642358 y n° 04642363…

    NO SE CORRESPONDEN con las auténticas tenidas en cuenta de F.

    V. en las constancias existentes en su legajo personal de identidad de la Policía Federal Argentina…” y “…sobre la base del material indubitado estudiado, NO SE Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA ESTABLECE LA INTERVENCIÓN GRÁFICA DE A.M.M., en la realización de las firmas libradoras a ella atribuidas insertas en los dos cheques de pago diferido, n° 04642363 y n° 04642358 del Banco Galicia…” (la transcripción es una copia textual del original).

    Asimismo, como consecuencia de aquellos exámenes, es posible establecer que habría existido tarea imitativa en las firmas...

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