Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Septiembre de 2015, expediente FMP 011018437/2013/TO01/4/1/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018437/2013/TO1/4/1/CFC2 REGISTRO N° 1658/15.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 (tres) días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 13/24, en la presente causa FMP 11018437/2013/4/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “ACOSTA, M.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P. en la causa FMP 110184437/2013/TO1/4/1/CFC2 con fecha 7 de mayo de 2015 (fs. 11/12vta.), decidió prorrogar el plazo de la prisión preventiva de M.L.A., por el término de un año, venciendo la misma el 7 de mayo de 2016.

  2. Que contra dicha resolución interpuso a fs. 13/24 recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora P.A.G.A., el que fue concedido a fs. 26/27.

  3. La recurrente motivó su presentación invocando vicio in iudicando por inobservancia de la ley sustantiva (artículo 456 del C.P.P.N.), específicamente la ley 24.390 según texto ley 25.430, reglamentaria del artículo 7.5 de la CADH, que establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia, excepto que la cantidad de delitos atribuidos y/o la complejidad de la causa hayan impedido su dictado en el plazo indicado (artículo 1º

    de la ley mencionada).

    Sostuvo que la resolución impugnada vulneraba normas de carácter supralegal que integran el bloque de constitucionalidad federal, los artículos 1, 14, 18 y 75 inciso 22 de la C.N. y XXVI, DADDH; 7.5 y 8.2, Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.C.; 9 y 11.1, DUDH y 9.3 y 14.2, PIDCyP.

    Dijo que el fundamento principal de su impugnación radicaba de la imposición de una medida coercitiva de carácter cautelar por un lapso que excede las limitaciones temporales impuestas por ley, sin constatarse motivos de excepción.

    Seguidamente efectuó una crítica de cada uno de los argumentos dados por el tribunal para mantener la medida cautelar.

    Afirmó que en el resolutorio en crisis, no se hace referencia a datos concretos que permitan justificar la imposición de una medida restrictiva de la libertad, sino que se ensaya un enunciado general, sin explicar cómo deducen la presencia de peligrosidad procesal en el caso en concreto.

    Además enfatizó que superado el límite temporal previsto taxativamente en la ley, el encarcelamiento cautelar debe cesar, pues el Estado ya ha agotado íntegramente su facultad de encarcelar a su asistido, sin haber obtenido una sentencia condenatoria en su contra.

    Por otra parte, refirió que las demoras en la etapa de investigación no pueden ponerse en la cuenta desfavorable de los encausados, evitando de esta manera que se vulneren los derechos constitucionales invocados, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior.

    Asimismo, citó profusa doctrina y jurisprudencia sobre el instituto en cuestión.

    Finalmente solicitó que se case la sentencia de acuerdo a lo solicitado en los agravios (artículo 470 del C.P.P.N.), o en su caso se anule el pronunciamiento (artículo 471 del C.P.P.N.).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 35), oportunidad en que el señor Defensor presentó breves notas (cfr. fs. 31/34 vta.), Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018437/2013/TO1/4/1/CFC2 quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio”

    a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en...

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