Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 31 de Agosto de 2015, expediente FRE 004943/2014/1/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4943 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROMANO, L.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ACOSTA, F. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, el doctor C.M.V. como P. y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° FRE 4943/2014/1/1/CFC1 caratulada “ROMANO, L.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco- resolvió, con fecha 7 de octubre de 2014, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal a fs. 17/18 y, consecuentemente, revocar la resolución dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Resistencia nº 1, Secretaría Penal nº 1, en cuanto concedió la excarcelación a L.E.R..

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad la defensa particular del imputado (fs. 62/74), el que fue concedido a fs. 76/77.

  2. ) Que el recurrente interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia por medio de la cual se revoca el beneficio de excarcelación respecto de su asistido y, a su vez, recurso de inconstitucionalidad contra la aplicación del art. 316 del C.P.P.N.

    Fundó su presentación en los términos del art. 456, incisos 1º y 2º, del Código Procesal Penal de la Nación; refirió que la resolución en crisis resultaba equiparable a definitiva y sostuvo que mediaba una cuestión de índole federal.

    Explicó que “[e]l problema de tramitar o no un proceso con el imputado en libertad, no depende precisamente de lo que supuestamente éste hizo, de la gravedad del delito o monto de la pena, sino de las condiciones demostradas por el imputado, la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación, cuestión ésta que Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA conforme lo expresara ut-supra no existe ni existió en la voluntad de mi defendido, pues ha sido en demasía demostrada por éste al acudir voluntariamente al llamado de la justicia, debiendo agregarse a esta cuestión que quien pretende sea denegada (F., quien la deniega (Cámara de Apelaciones –

    Resistencia) y en este momento en modo alguno han demostrado la existencia de circunstancias que por lo menos en alguna medida hagan suponer la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación.”

    Afirmó que “[e]l hecho de estar sospechado de la comisión de un delito, no constituye per se una circunstancia que acredite su posible fuga ni su responsabilidad en el mismo, hasta tanto una sentencia firme dictada por juez competente así lo declare.”

    Más adelante, hizo hincapié en que “(...)

    debió ponderarse, y no se ha hecho, que mi defendido no obstaculizó su detención, estando en libertad se presentó

    todas las veces que el Juzgado lo requirió, poniéndose a su disposición; también debe valorarse que el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos que se le imputan, reduce considerablemente la posibilidad de entorpecer la investigación (...).”

    Remarcó que “[l]a Cámara Federal de Apelaciones en su resolución exteriorizó una denegatoria al derecho de excarcelación otorgado por el Juez federal, por mi parte, sin considerar los extremos, es decir base de su pronunciamiento está dada exclusivamente en la naturaleza, gravedad y calificación de los hechos delictivos que se le atribuyen a mi defendido, y que cabe destacar que los mismos no se encuentran probados, y en ningún caso se consideró, a pesar de sus manifestaciones las condiciones personales, arraigo y falta de antecedentes condenatorios de mi defendido y el fiel cumplimiento a las medidas impuestas en la oportunidad en que se le otorgó excarcelación en la causa que nos ocupa, ofreciendo un resolutorio con motivación meramente aparente, lo que lo torna de imposible consideración como acto jurisdiccional, producto de su pura voluntad cesárea.”

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4943 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROMANO, L.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ACOSTA, F. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Indicó que “[d]el caudal probatorio obrante en autos, se advierte que mi defendido, es una persona que conserva un único y conocido domicilio, vive con su familia que se compone de su esposa y varios hijos, en la ciudad de Corrientes, Capital y desde el inicio de la presente investigación prestó colaboración espontánea, y cumplió fielmente con las medidas impuestas por el Juzgado Federal en la causa de referencia en la oportunidad que se le otorgó excarcelación, posee su grupo familiar, y medio lícito de vida, circunstancias todas a las que se le debe agregar la falta de antecedentes penales, permiten afirmar que mi defendido...

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