Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 13 de Agosto de 2015, expediente FSA 016420/2014/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FSA 16420/2014/1/CFC1 REGISTRO N°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de agosto de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor C.M.V. como P., y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° FSA 16420/2014/1/CFC1 caratulada “MAYORGA RAMÍREZ, E.P. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. ) Que con fecha 10 de marzo del año 2015, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la resolución dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, por medio de la cual denegó la excarcelación a E.P.M.R. (fs.

    30/34).

    Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial doctor M.B.R. (fs. 35/48), el que fue concedido a fs.

    49/50.

  2. ) Que el recurrente fundó su presentación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. A su vez, refirió que se trataba de una resolución equiparable a sentencia definitiva atento a que resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (fs. 35 vta. vta.).

    Ante todo, destacó que la decisión recurrida se fundó “…en la elevada amenaza de pena con que se conmina el delito imputado (4 a 15 años de prisión)”

    (fs. 37 vta.). Sostuvo que “La magnitud de pena conminada en abstracto no debe ser considerada siquiera una presunción iuris tantum. Toda vez que este tipo de presunciones importan una inversión de la carga de la prueba que colisiona con el estado de inocencia. Es el titular de la acción publica el que Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FSA 16420/2014/1/CFC1 debe probar a través de datos objetivos el peligro procesal concreto” (fs. 39).

    Por otro lado, se quejó pues la denegatoria a la excarcelación se fundó en la circunstancia de no tener domicilio en el país. Afirmó que “Para la concesión de la excarcelación no es exigible tal requisito, sino el fijar un domicilio legal en el acto de prestar la caución a los fines [de] ser notificado de cualquier resolución judicial, comparendo ante el tribunal o cumplir las condiciones impuesta por el Juez –arts. 321, 310 y 326 del Código de Forma- por lo que exigir que el imputado tenga domicilio real en el país es un requisito extralegal y, por lo tanto, carecer de él no resulta óbice para la concesión de la excarcelación” (fs. 41). Agregó que se podría imponer a su asistido la obligación de presentarse ante la embajada de la República Argentina de manera periódica y recordó la existencia de tratados de extradición entre nuestro país y Perú, que facilitarían el traslado del Sr. M. en caso de que este no se presentara voluntariamente al llamado de los Magistrados argentinos (cfr. fs. 41 vta.).

    Se quejó de la resolución de la Cámara a-quo y sostuvo que “la carencia de fundamentación del decisorio, arroja como resultado una decisión arbitraria en los términos en los que el más Alto Tribunal define esta doctrina, ya que no se advierte una elaboración jurídica ni lógica que determine el rechazo del planteo, apareciendo entonces la resultante `determinada por la sola voluntad del juez´

    tal la definición de la doctrina de la arbitrariedad”

    (fs. 45 vta./46). En consecuencia, alegó que la resolución recurrida es arbitraria “…dado que carece de fundamentos (o los que presenta son tal solo aparentes)” (fs. 46). En consecuencia, solicitó que se haga lugar a la excarcelación de su defendido.

    Citó doctrina y jurisprudencia referida al principio de inocencia y concluyó afirmando que la Cámara a-quo se había apartado de los principios Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 2 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FSA 16420/2014/1/CFC1 plasmados en el P. “D.B., R.G.”

    de la CFCP.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ). Que cumplidas las previsiones del art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores R.J.B., Norberto F.

    Frontini y C.M.V..

    El señor juez R.J.B. dijo:

    1. Apreciaciones preliminares sobre la competencia de este Tribunal:

  4. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

  5. ) Por el otro, la función del tribunal de casación está insoslayablemente atravesada por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 3 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FSA 16420/2014/1/CFC1 no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficits legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar. En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales importantes" entre otros muchos supuestos.

  6. ) Finalmente otro conjunto de pronunciamientos convoca la intervención de la casación penal de acuerdo al dispositivo incorporado por ley 26.374 (B.O. 30/5/2008), sentencias que puedan ser equiparadas a definitivas por su imposible reparación ulterior. Acordemos que este universo de sentencias es tan amplio y variopinto que conspira contra la teorización abstracta propia del estandar decisional estabilizado. Lo "equiparable" y lo que concita "irreparabilidad ulterior" es de tal anchura semántica que impide de antemano fijar criterios rectores, más allá de una constante labor jurisprudencial orientada en tal sentido.

  7. ) Ahora bien, la apertura constitucionalmente justificada del recurso no significa convertir a este tribunal en una obligada instancia que ha de transitar todo aquel que invoque su disconformidad con la solución arribada en la instancia anterior. Todos los casos son, para las partes que recurren, graves e irreparables, pero el juez debe distinguir con justeza y claridad cuándo se está en presencia de un extremo que habilita una excepción intervencionista. Los derechos en juego son demasiado importantes, y por ello es necesario fijar prioridades jurisdiccionales en base a las que el legislador estableció normativamente, y también en base a una lectura materializada de la Constitución Nacional, lectura que privilegia una interpretación responsable de los principios constitucionales y Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 4 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 FSA 16420/2014/1/CFC1 convencionales que hoy cercan indiscutiblemente la discrecionalidad judicial. Normas y principios juegan aquí un rol fundamental para determinar el alcance del recurso, siempre sometido a nuevas reflexiones merced la infinitud de situaciones concretas que el legislador no está en condiciones de prever, ni es su función constitucional hacerlo.

    1. Los casos de revisión casatoria en materia de excarcelación:

  8. ) ¿Cuándo hay apertura de la revisión casatoria en materia de restricción a la libertad ambulatoria?

    Va de suyo que la cuestión atinente a la libertad es la más importante de las tópicas que hacen a la experiencia vital del hombre. De allí que su restricción, aunque sea mínima en tiempo, afecta el interés más trascendente de las personas. El sistema jurídico autoriza su restricción en situaciones muy limitadas y taxativas, y en lo que aquí interesa, a expensas de la condena por delito que prevea la imposición de pena privativa de libertad, la restricción sólo puede provenir de una sujeción cautelar durante el proceso...

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