Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Agosto de 2015, expediente FSA 005128/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 6 de agosto de 2015.

Y VISTA:

Esta causa N° 5128/2015/1/CA2 caratulada: “CRUZ FERNÁNDEZ, Y.P. s/excarcelación” proveniente del Juzgado Federal de Ora, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia pública oficial en contra del auto de fs.

    16/18 por el que se dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor de Y.P.C.F. (art. 317 y cctes. del CPPN).

  2. Que el recurrente sostuvo que el juez instructor fundó la denegatoria de la libertad solicitada a favor de C.F., basado exclusivamente en la escala penal del delito por el cual se encuentra indagada, sin expresar cuáles serían los riesgos procesales que impiden la libertad de su asistida, con el agravante de que resulta imposible de aquella entorpezca la investigación si tenemos en cuenta que la principal prueba de cargo se encuentra agregada.

    Señaló que de los considerandos de la resolución apelada surge la vulneración del principio de inocencia y el debido proceso, presumiéndose sin fundamento alguno que su asistida intentará eludir el accionar de la justicia, por el sólo hecho Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.C. Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA de encontrarse sometida a un proceso penal y por la calificación del delito imputado.

    Por otro lado, manifestó que si bien su defendida es ciudadana boliviana, de ser necesario su comparendo, ésta podría ser procurada por la vía correspondiente, teniéndose en cuenta que por ley 26.004 la Argentina adhirió al “Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la de Chile”, como así también lo dispuesto por la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal (fs. 20/23 y vta.).

    En esta instancia, el representante del Ministerio Público de la Defensa se remitió a los argumentos desarrollados al interponer el recurso de apelación (fs. 31).

  3. Que por su parte, el señor F. General S. no adhirió al recurso de apelación interpuesto y, por el contrario, solicitó que se confirme la decisión cuestionada.

    Al respecto, destacó que el pedido excarcelatorio no resultaría procedente teniendo en cuenta la alta pena en abstracto que tiene el delito que se le adjudica -transporte de estupefacientes- que determina que en caso de recaer condena, ésta será de cumplimiento efectivo.

    Por otro lado, expresó que no sólo no se han incorporado al legajo principal circunstancias que permitan modificar la presunción aludida respecto de la participación de la Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.C. Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA imputada, sino que además median elementos que permiten estimar acreditada la presencia de peligros procesales que tornan improcedente la soltura que se impetra. Respeto de esto último, puso de relieve que la encausa C.F. carece de residencia en nuestro país, lo que a su criterio resulta un riesgo latente de que en libertad intente sustraerse de la acción de la justicia.

    En definitiva, concluyó que la razonabilidad de la decisión recurrida no ha podido ser puesta en crisis (fs. 34/37 y vta.).

    CONSIDERANDO:

  4. Que previamente cabe señalar que el Instructor sostuvo en su decisión negativa que el riesgo procesal respecto de C.F. se presume no sólo por la gravedad del hecho y la elevada pena que poseen los delitos atribuidos (transporte de estupefacientes en concurso real con uso de documento adulterado o falso y uso indebido de documento ajeno), sino también por el grado de presunción alcanzado, el peso de la prueba y la solidez de la imputación en contra de la encausada, destacando además, que la causa se encontraba en plena etapa de instrucción sumado a que la imputada carecía de arraigo en el país.

  5. Que es dable señalar al propio tiempo que, como resultado de la valoración de las distintas probanzas reunidas en el proceso, el juez de la causa a posteriori dictó el procesamiento de la encartada al tener por acreditado tanto la Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE...

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