Sentencia de Sala B, 17 de Julio de 2015, expediente CPE 000694/2015/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE J.A.A.B. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 694/2015, CARATULADA: “A.B.J.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 7. SEC. N° 13 (EXPEDIENTE N° CPE 694/2015/1/CA1. ORDEN N° 26.562. SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.A.A.B. a fs. 22/24 de este incidente contra la resolución de fs. 18/18 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada a fs. 8/9 del presente incidente.

La presentación de fs. 34/36 vta. de este legajo, por la cual la defensa oficial de J.A.A.B. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art.

    238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  2. ) Que, el dinero cuya devolución se pretende fue secuestrado a J.A.A.B. en el momento de la detención de aquél, cuando el nombrado intentó

    salir del país, con destino Europa, ocultando sustancia presuntamente estupefaciente que, por la cantidad, habría estado destinada inequívocamente a ser comercializada (confr. fs. 2/5 y 6/7 vta. de este incidente). Por lo tanto, en principio, cabe presumir que el dinero pertenecería al nombrado. En consecuencia, en atención a lo dispuesto por el art. 238 del C.P.P.N., aquel dinero debe quedar afectado al embargo que el juzgado “a quo”, al dictar el Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA auto de procesamiento de J.A.A., dispuso en los autos principales sobre los bienes del nombrado, el cual no se encuentra satisfecho (confr. fs. 12/16 vta. y 18/18 vta. de este incidente; y R.. Nos. 114/07, 695/07, 189/09, 799/10, 155/12, 425/12, 719/12, 33/13 y 363/13 de esta Sala “B”).

  3. ) Que, por otro lado, por el punto dispositivo II de la decisión recurrida, el tribunal de la instancia anterior resolvió: “…ORDENAR al Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (devoto), que inmediatamente se adopten todas las medidas...

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