Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Mayo de 2015, expediente FSM 000748/2011/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 748/2011/TO1/1/CFC2 REGISTRO Nro. 998/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 42/49 de la presente causa N.. FSM 748/2011/TO1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "CABRERA, D.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín, en el incidente de excarcelación formado en la causa nº 2622 de su registro, con fecha 21 de octubre de 2013, resolvió “

  2. DENEGAR la excarcelación solicitada por la defensa particular de DANIEL AGUSTIN CABRERA (art. 317, inc. 4º del CPPN)

  3. HACER SABER a las autoridades de la Unidad nº 28 del Servicio Penitenciario Bonaerense que deberá

    cesar la anotación de este Tribunal respecto del detenido D.A.C. hasta tanto adquiera firmeza la pena única, el cual permanecerá detenido a disposición del Juzgado de Ejecución Penal nº 1 de Mar del P. en el marco de la causa 12871 y del Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional de IV Circunscripción Judicial de Aimogasta, Provincia de La Rioja, en el marco de la causa 10533, letra “t”, año 2008”- confr. 23/25.

  4. Que contra dicha resolución el abogado defensor de D.A.C., doctor J.L.G., interpuso recurso de casación 42/49, que resultó concedido a fs. 50/vta.

  5. La defensa de D.A.C. encarriló

    sus agravios en las previsiones de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    Así, en primer lugar criticó el segundo punto resolutivo de la sentencia recurrida, sustentado en la no firmeza de la pena única impuesta a su asistido, puesto que Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA consideró que siendo ese mismo Tribunal quien impuso la condena unificada consistente en 27 años de prisión, es lógico que sea ese mismo Tribunal quien disponga la libertad de su ahijado procesal al arribar al cumplimiento de dicho plazo.

    Por otro lado, sostuvo que “dado que la condena única que se impone es por todos los hechos que la integran, ‘a partir del momento en que es privado de libertad por cualquiera de los delitos, la prisión preventiva que se hubiera sufrido por cualquiera de ellos, incluso antes de la comisión del último, debe computarse a la pena impuesta en la última en la única condenación. Ello obedece a que hay una única condenación a una pena total y toda prisión preventiva sufrida con motivo de esos hechos, es parte del proceso que lleva a esa condenación y que debió ser único’” (cfr. fs.

    47/vta.).

    Por último, señaló que a partir del enfoque previamente desarrollado, el plazo para que su asistido agote el cumplimiento de la pena deberá computarse en forma simple respecto del período que abarque los primeros dos años de prisión, y luego en forma doble desde dicho plazo hasta la adquisición de firmeza de la última sentencia condenatoria, método por el cual entiende que se debe computar, en lo que respecta a su defendido, un monto final de detención de 29 años y 3 meses de prisión.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  6. Que, habiéndose efectuado la audiencia oral prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374) y art. 41 del C.P., con presencia del señor C. y su defensor -quienes hicieron uso de la palabra- quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.L., habré de recordar que las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 748/2011/TO1/1/CFC2 prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 315:791;316:1934, entre otros).

    Asimismo, cabe señalar que compete a esta Excma.

    Cámara Federal de Casación Penal intervenir en cuestiones como la aquí planteada, toda vez que habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y, ante la posibilidad de que la decisión recurrida pudiera ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, queda habilitada esta instancia recursiva extraordinaria, en armonía con lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Di Nunzio”, en cuanto sostuvo que 1“...siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48…”. Es decir, le otorga a este órgano jurisdiccional la calidad de “tribunal judicial intermedio”, confiándole la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  7. De esta manera llega la causa a estudio de esta alzada como consecuencia del recurso de casación presentado por el doctor J.L.G., abogado defensor de D.A.C., contra la decisión del Tribunal Oral Federal Nro. 4 de S.M., que resolvió rechazar el pedido de excarcelación por agotamiento de pena presentado por el encausado, a la vez que hizo saber a las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense, Unidad nº 28, que deberá

    Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA cesar la anotación del encartado ante ese Tribunal, hasta que adquiera firmeza la pena única recurrida.

    Primeramente, recuérdese que D.A.C. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Federal Nº 4 de San Martín el 28 de noviembre de 2012 a la pena de tres años y seis meses de prisión, la cual venció el pasado 2 de septiembre de 2014.

    Asimismo, téngase presente que con fecha 28 de febrero de 2014 fue sentenciado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata, a la pena de 26 años de prisión y con fecha 29 de agosto 2014, el Tribunal Oral en lo Federal Nº 4 de S.M. lo condenó a la pena única de 27 años de prisión, comprensiva de las dos anteriores, la cual no se encuentra firme en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de C..

  8. Reseñado lo anterior, habré de adelantar mi opinión acerca de que el recurso interpuesto por la defensa de C. con respecto al rechazo del pedido de excarcelación por agotamiento de pena no habrá de tener favorable acogida, por cuanto, como quedará demostrado infra, la recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos por el tribunal a quo sobre este punto.

    Es que, efectuando un análisis de la cuestión planteada, y analizando en primer lugar el requisito temporal establecido en el inciso 4º del artículo 317, conforme el cómputo de tiempo de detención efectuado respecto de C., coincido con lo expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y con el Tribunal a quo en cuanto consideraron que la solicitud de excarcelación por agotamiento de pena incoada por C. es improcedente.

    Ello así, puesto que del cómputo provisorio realizado a fs. 19, se desprende que la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de Mar del Plata, vencerá...

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