Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 15 de Abril de 2015, expediente FPA 000117/2014/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 117/2014/1/CA1 Paraná, 15 de abril de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 117/2014/1/CA1- caratulado:

INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE DE LA MADRID PEDRO EN AUTOS DE LA MADRID PEDRO POR FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES (ART. 288 INC. 1) EN CONCURSO REAL CON ESTAFA

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado De La Madrid en ejercicio de su autodefensa, contra la resolución obrante a fs. 145/146 que, en lo pertinente, rechaza la excepción de falta de acción interpuesta. El recurso se concede a fs. 160.

Que en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta que obra a fs. 196 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Dr. De La Madrid en ejercicio de su autodefensa y el Sr. Fiscal General Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE C.S., Dr. C.G. Escalada, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- a) Que el letrado expresa que no pudo revisar el expediente y señala que es arbitraria la resolución del juzgado, por cuanto viola paradigmas fundamentales del derecho penal.

Estima que aquella carece de fundamentación, pero indica que se le acercaron al juez los elementos que acreditan su labor profesional.

Entiende que respecto a la falsificación del sello, no tendría ninguna necesidad de realizar dicha maniobra y que tampoco existen chances de probar el extremo.

Señala que la causa sólo se basa en la denuncia de una persona. Añade que el denunciante le abonó 100 pesos para gastos, pero que la gestión realizada en favor del denunciante le demandó tiempo y trabajo. Alega la falsedad de la denuncia, la cual según estima, sería avalada por terceras personas. Refiere a la existencia de una mediación propuesta por su parte, sin tener conocimiento de la causa judicial.

Insta a la procedencia de la excepción formulada, pues estima no valorados los documentos acompañados.

Por último, ratifica el escrito, solicita se revoque la resolución y hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado...

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