Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Abril de 2015, expediente CCC 031607/2013/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 31607/2013/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 705/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 98/111 de la presente causa N.. CCC 31607/2013/TO1/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “QUIROZ, J.L. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 25 de la Capital Federal, en la causa Nº 31607/13 de su registro, con fecha 10 de noviembre de 2014, resolvió

    –en lo que aquí interesa— “

  2. RECHAZAR la instancia de nulidad promovida por el Sr. Defensor oficial (10)

    contra el procedimiento de imposición de la sanción disciplinaria aplicada a J.L.Q. en el marco del Expte.’Q’ 172/14.-

  3. DECLARAR ABSTRACTO el planteo de inconstitucionalidad introducido por la defensa respecto del Reglamento de Disciplina para los internos nº 18/97…” (cfr. fs. 91/95 vta.).

  4. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor D.E.P., asistiendo técnicamente a J.L.Q. (fs. 98/111), el que fue concedido por el “a quo” a fs. 112/115 vta..

  5. El recurrente encarriló sus agravios conforme lo dispuesto en el artículo 456 C.P.P.N. En primer lugar, planteó la inconstitucionalidad del decreto 18/97 por entender que el mismo no respeta el mecanismo de formación de leyes. En este sentido, sostuvo que se ha violado el principio de legalidad atento que su defendido ha sido sancionado dentro del Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Servicio Penitenciario por una ley que no ha sido sancionada por el Congreso de la Nación.

    En segundo lugar, manifestó que la sanción contra Q. debe reputarse inválida atento que la única prueba presentada fue la declaración testimonial de los preventores, y su defendido vio vulnerado el derecho de defensa al no haber sido asistido por un defensor de confianza.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  6. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455, todos del Código Procesal Penal de la Nación –mod. Ley 26.374-, se presentó el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor J.C.S. (h) y amplió los fundamentos expuestos en la oportunidad recursiva (cfr. fs. 119/122).

    Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia a fs. 123, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Antes de ingresar al examen de los agravios traídos a estudio por el recurrente, corresponde recordar que con fecha 1 de agosto de 2014, la autoridad penitenciaria de la Unidad Residencial III del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó a J.L.Q. con 2 días de celda de aislamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención por “no reintegrarse a su alojamiento al momento en que se llevaba a cabo el reintegro de internos luego de la visita programada del día de la fecha y por faltarle el respeto con insultos al Agente Requisador y Custodia …” (cfr. fs. 15/16 del legajo de sanción Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B...

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