Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Abril de 2015, expediente CCC 039893/2009/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 39893/2009/TO1/1/1/CFC1 REGISTRO NRO. 529/15.4 Buenos Aires, 6 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CCC 39893/2009/TO1/1/1/CFC1, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 7/18 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a A.A.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 14 de esta Ciudad con fecha 23 de diciembre de 2014, resolvió: no hacer lugar a la exención de prisión de A.A.A., bajo ningún tipo de caución (fs. 5/ vta.).

  2. Que contra dicha resolución, la defensa interpuso el recurso de casación traido a estudio el que fue concedido a fs. 19 y vta.

  3. Ahora bien, según se desprende de fs. 40 y 42, con fecha 11 de febrero de 2014, A.A.A., fue detenido y luego con fecha 13 del mismo mes y año, en virtud de la presentación de un acuerdo de juicio abreviado, se ordenó su inmediata libertad, la que se hizo efectiva el mismo día.

    Asimismo, según surge de la certificción que antecede, el día 19 de marzo de 2015, en lo términos Art. 431 del C.P.P.N., el Tribunal resolvió condenar a A.A.A., a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación x circunvención de incapaces (Art. 174 inc. 2º del C.P.).

  4. Que es ineludible en la teoría de los recursos, el pricipio que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    −1−

    Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y...

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