Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 17 de Diciembre de 2014, expediente FCB 000682/2014/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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doba, 17 de diciembre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente de nulidad en autos: “H.A., G.N. p/ uso de documento adulterado o falso, falsificación documentos públicos” Expte. FCB 682/2014/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala A, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal de La Rioja, en contra de la resolución dictada con fecha 14 de agosto de dos mil catorce por el Juez Federal de La Rioja (fs.

15/19), en la que decide: “RESUELVO: 1º) Declarar la nulidad absoluta de las actas de fs. 1, 2 y 3/3vta. y de todos los actos posteriores y conexos a las mismas; todo ello conforme a lo considerado. 2º) Ordenar el sobreseimiento del ciudadano G.H.A., D.N.

  1. 33.609.869, filiado en autos en orden al delito por el que fuera indagado, y declarar que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado antes del hecho; conforme lo considerado. 3º) Archivar las presentes actuaciones sin más trámite…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F. (fs. 20/22), en contra de la resolución dictada con fecha 14 de agosto de 2014 (fs. 15/19), cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta. En esta instancia el señor F. General mantuvo el recurso, habiendo informado por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.(fs. 32/33).

  3. En las presentes actuaciones, el Juez Instructor dispuso declarar la nulidad absoluta de las actas de secuestro labradas el día 7 de noviembre de 2013 (fs. 1, 2 y 3/3vta.) y de todos los actos posteriores y conexos a las mismas, resolviendo el sobreseimiento a G.H.A.. Funda su resolución expresando que el procedimiento policial no cumple con lo dispuesto por el art. 230 bis del C.P.P.N.. Sostuvo el juez que en el caso bajo estudio, se dio a conocer al ciudadano G.N.H.A. que estaba circulando en un vehículo que a simple vista presentaría anomalías en las Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    placas metálicas de identificación de dominio, por ello y con el objeto de realizar una verificación más minuciosa del vehículo, se traslada el mismo juntamente con su ocupante a la Dirección General de Investigaciones, donde se procedió a la verificación de las numeraciones de motor y chasis originales impresas de fábrica, obteniendo como resultado que tenía pedido de secuestro a requerimiento de la División de Automotores de la Policía de la Provincia de Mendoza por el delito de robo, procediéndose a la retención de dicho automotor y la formación de la presente causa.

    En base a lo señalado por la fuerza de seguridad el juez considera que no hubo motivo alguno para que el ciudadano H.A., fuera objeto del procedimiento de verificación al que fue sometido.

    Además, señala que el acta de secuestro no cumple con lo dispuesto en los arts. 138 y 140 del C.P.P.N..

    En definitiva, expresa que corresponde dictar la nulidad de las actas del procedimiento llevadas a cabo el día 7 de noviembre de 2013 (fs. 1, 2 y 3) y de todos los actos contemporáneos y consecutivos viciados por conexión.

  4. El señor F.F. interpone recurso de apelación (fs.20/22), aduciendo que son válidas las actas y el procedimiento de fecha 7 de noviembre de 2013 (fs. 1, 2, y 3)

    como así también todos los actos posteriores y conexos a la misma.

    Agrega que no obstante ello, aun cuando así fuere –la nulidad-, nada impide continuar con la causa a los efectos de descubrir la verdad con relación a la falsificación de los documentos públicos que fueron presentados ante la autoridad policial, los que no fueron secuestrados al momento de que opero la medida de secuestro del automotor.

    Finalmente sostiene que no se respeta lo dispuesto por el art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación, dado que no se encuentra extinguida la acción penal, no es posible afirmar que el hecho investigado no se cometió, ni que no encuadra en una figura legal, o que no fuera cometido por el imputado G.H.A., mucho menos no se observa causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.

    Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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  5. Reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación articulado. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos según corresponde expedirse, en primer lugar, el doctor I.M.V.F., y en segundo lugar, el doctor José

    Vicente Muscará. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y por el artículo 4 del Reglamento Interno de esta Cámara Federal de Apelaciones, la presente resolución es emitida sólo por los Jueces que las suscriben.

    El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F. dijo:

  6. Las presentes actuaciones se inician el día 7 de noviembre de 2013 oportunidad en que el...

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