Sentencia de Sala 2, 24 de Febrero de 2015, expediente CFP 000889/2015/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 889/2015/1/CA1 CCCF - SALA 2 CFP 889/2015/1/CA1 “A P ,M A.

excarcelación -extradición-”.

J.. Fed. n° 1 - Secret. n° 1.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La Sra. Defensora Oficial Dra. S.G.F., en representación de M A A P , interpuso recurso de apelación contra la resolución de f. 3/4vta. que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del nombrado.

II- De acuerdo a la solicitud de captura internacional incorporada a f. 3/4 del principal, A P es requerido por las autoridades de la República de Perú

por el siguiente suceso: “… El 19 de julio de 2.003 … los agraviados se encontraban en una discoteca en la jurisdicción de Chisica, fueron abordados por el acusado M A A P , quien los condujo a diversos lugares en busca de féminas para divertirse y fue negativo, al retorno de ese recorrido, los agraviados fueron sorprendidos por otros sujetos quienes en colusión con el denunciado los despojaron de todas sus pertnencias”.

Ahora bien, analizadas las constancias glosadas a la causa, se adelanta que la decisión a la cual arribó la Sra. Juez a quo será revocada.

Si bien estamos ante un supuesto de detención provisoria en el contexto de un trámite extraditorio, no existe motivo para apartarse del criterio de este Tribunal en materia de restricciones a la libertad durante el proceso. Por ello corresponde efectuar la exégesis abordando el análisis de las circunstancias concretas y particulares que se verifican en la especie a la luz de las previsiones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, que son las que razonablemente permiten demostrar la existencia, o no de riesgos procesales.

En tal sentido, se ha justificado adecuadamente que A P cuenta con arraigo y no surge de las constancias existentes que sea su intención entorpecer el proceso.

R. que ha sido constatado su domicilio particular, sitio donde habita desde hace siete años con su grupo familiar -pareja y tres hijos menores, Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara habiendo acompañado la defensa documentación a fin de acreditar el referido vínculo (f. 15/18 del legajo)- y posee un buen concepto socio-vecinal (conf. informe de f. 29 del principal). Además, no cuenta con antecedentes penales adversos en nuestro país...

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