Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Noviembre de 2014, expediente FPO 014010884/2013/1
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23042018/2002/CA1 “AJALLA, A., y
S.. 2 otros, c/ Estado Nacional (Min.de Def.) ARA s/ Suple
mentos Fuerzas Armadas y de Seguridad”
Bahía Blanca, tres de noviembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
En cuanto al recurso del representante del Estado Nacional –que sólo
cuestiona la pertinencia de la regulación, sin abrir el debate por el monto fijado–, como
la labor de los beneficiarios fue atinente al cumplimiento de la sentencia a través de
trámites administrativos, la ley 21.839: 40 se aplica analógicamente, aunque no se haya
ejecutado judicialmente el fallo1. Ello no es una creación caprichosa de esta cámara,
sino una decisión en los términos del C.. Civil: 16.
Se rechaza así la apelación de fs. 275/276.
R., notifíquese, publíquese (Acordadas CSJN nros. 15/13: 1 y 4
y 24/13) y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor Pablo A.
Candisano Mera (ley 23.482: 3).
N.R.M. Secretaria 1 Cc. 23044222/2009, 14056932/2004/1, 14060064/2009, inter aliæ.
Fecha de firma: 03/11/2014 Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa
resultan equiparables a sentencia definitiva (Fallos: 280:297; 290:393;
307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;
316:1934). Sin embargo, dicho aspecto, por sí sólo, resulta
insuficiente para habilitar la jurisdicción de la Cámara Federal de
Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio conforme la
Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.” y
P.
(Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677), en razón de que
además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal,
pues la actividad impugnaticia tiene un límite y ante aquella instancia,
aquel límite, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de
un agravio de carácter federal (C.F.C.P., S., “A.,
L. s/recurso de casación”).
Que el referido recaudo no fue cumplimentado por el recurrente
habida cuenta que su presentación pone en evidencia su mera
disconformidad con lo resuelto, sin hacerse cargo de demostrar que
los fundamentos dados por el Tribunal se apartan de las circunstancias
comprobadas de la causa y del derecho aplicable. Este aspecto sella
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba