Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 13 de Noviembre de 2014, expediente FSM 020275/2013/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6396 - FSM 20275/2013/1/CA1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FRITZ, FAVIO EMANUEL s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION”

Reg. 6815 S.M., 13 de noviembre de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querella a fs. 40/42 contra el punto II de la resolución de fs. 29/38 únicamente en tanto hizo lugar a la excepción por falta de acción y decretó el sobreseimiento en la causa y en relación a F.E.F., en orden al delito de evasión tributaria simple por el impuesto a las ganancias período 2008.

En la instancia el F. General no adhirió

al recurso (fs. 53) al tiempo que el apelante lo sostuvo a fs. 54/57vta., encontrándose la causa en condiciones de recibir pronunciamiento (art. 455, CPPN).

Los antecedentes del caso informan que se denunció la presunta evasión simple del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2008 por la suma de $

438.493,91 (v. fs. 1/12); por la cual el agente fiscal impulsó la acción penal (v. fs. 97/100).

La denuncia en orden a ese impuesto, dio cuenta de diferencias patrimoniales entre lo declarado por F. y lo ajustado por la fiscalización actuante, sin encontrase debidamente justificadas por el encartado. Lo cual determinó la existencia de un incremento patrimonial injustificado de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 inc. f) de la ley Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6396 - FSM 20275/2013/1/CA1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FRITZ, FAVIO EMANUEL s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION”

Reg. 6815 11.683, que motivó la resolución 196/13 de la cual se estableció la pretensión fiscal y los montos adeudados (fs. 50/86).

Ahora bien, en función de la jurisdicción apelada, el Tribunal comparte el agravio de la querella puesto que, tal como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, no puede discutirse la cuestión de fondo referida a la inexistencia de la acción típica por la vía de la incidencia de falta de acción, salvo que resulte evidente que los hechos denunciados no constituyen delito, puesto que “la inexistencia de delito debe resultar de tal manera que haya hecho improcedente la investigación de los hechos”. Esas circunstancias de lo...

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