Sentencia de Sala B, 4 de Septiembre de 2014, expediente CPE 001723/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación Incidente de incompetencia en la causa Nº CPE 1723/2012, caratulada “R.A.M. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, Secretaría Nº 11. CPE 1723/2012/1/CA1 (Orden Nº 25.889. Sala “B”).
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2014.
VISTOS:
La cuestión negativa de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 y del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5.
Los escritos de fs. 24/25 y 48/49 de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara contestó las vistas que le fueran conferidas a fs. 23 y 47 de este incidente, respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 10/11 vta. del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en la causa Nº CPE 1723/2012, caratulada “R.A.M. S/INF. ART. 302 DEL C.P.”, y dispuso la remisión de la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, para la acumulación de aquélla a la causa Nº CCC 28276/2012, caratulada “SIN IMPUTADOS S/ INF. ART. 302 DEL C.P.”, por considerar que existiría un supuesto de conexidad subjetiva y una identidad parcial del objeto de la investigación entre ambos expedientes, y que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 sería el que previno en los hechos investigados (arts. 41, inc. 3 y 42, inc. 3 del C.P.P.N.).
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) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 14/15 del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 rechazó la competencia atribuida para intervenir en la causa Nº CPE 1723/2012, por considerar que “…acreditada la conexidad entre ambos expedientes…toda vez que los hechos investigados…se encuentran reprimidos con la misma escala penal, incluso, encontrándose investigados Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA en algunos casos, los mismos cheques…se advierte que el Juzgado Nº 6 del Fuero fue el que previno (27/11/2012), toda vez que este Tribunal recibió la causa Nº CCC 28276/2012 con fecha 16/9/2013, por haber sido sorteada por la oficina de Sorteos de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero…”. En consecuencia, devolvió la causa Nº CPE 1723/2012 al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, el cual, por la resolución obrante en copia a fs. 16/16 vta. de este incidente, mantuvo el criterio expresado por el considerando anterior y dio por trabada la cuestión de competencia.
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) Que, asimismo, por la resolución obrante en copia a fs. 39/40 del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 resolvió declarar la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en la causa Nº CCC 28276/2012, y dispuso la remisión de la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, para la acumulación de aquélla a la causa Nº CPE 1723/2012, por las mismas razones que las expresadas por...
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