Sentencia de Sala B, 4 de Septiembre de 2014, expediente CPE 001723/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Incidente de incompetencia en la causa Nº CPE 1723/2012, caratulada “R.A.M. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, Secretaría Nº 11. CPE 1723/2012/1/CA1 (Orden Nº 25.889. Sala “B”).

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2014.

VISTOS:

La cuestión negativa de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 y del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5.

Los escritos de fs. 24/25 y 48/49 de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara contestó las vistas que le fueran conferidas a fs. 23 y 47 de este incidente, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 10/11 vta. del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en la causa Nº CPE 1723/2012, caratulada “R.A.M. S/INF. ART. 302 DEL C.P.”, y dispuso la remisión de la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, para la acumulación de aquélla a la causa Nº CCC 28276/2012, caratulada “SIN IMPUTADOS S/ INF. ART. 302 DEL C.P.”, por considerar que existiría un supuesto de conexidad subjetiva y una identidad parcial del objeto de la investigación entre ambos expedientes, y que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 sería el que previno en los hechos investigados (arts. 41, inc. 3 y 42, inc. 3 del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 14/15 del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 rechazó la competencia atribuida para intervenir en la causa Nº CPE 1723/2012, por considerar que “…acreditada la conexidad entre ambos expedientes…toda vez que los hechos investigados…se encuentran reprimidos con la misma escala penal, incluso, encontrándose investigados Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA en algunos casos, los mismos cheques…se advierte que el Juzgado Nº 6 del Fuero fue el que previno (27/11/2012), toda vez que este Tribunal recibió la causa Nº CCC 28276/2012 con fecha 16/9/2013, por haber sido sorteada por la oficina de Sorteos de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero…”. En consecuencia, devolvió la causa Nº CPE 1723/2012 al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, el cual, por la resolución obrante en copia a fs. 16/16 vta. de este incidente, mantuvo el criterio expresado por el considerando anterior y dio por trabada la cuestión de competencia.

  3. ) Que, asimismo, por la resolución obrante en copia a fs. 39/40 del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 resolvió declarar la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en la causa Nº CCC 28276/2012, y dispuso la remisión de la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, para la acumulación de aquélla a la causa Nº CPE 1723/2012, por las mismas razones que las expresadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR