Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Septiembre de 2014, expediente FGR 012000696/2011/1
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 2 de septiembre de 2014.
VISTOS:
Estos autos caratulados “Incidente de incompetencia de PUEYO, L.A. en autos ‘PUEYO, L.A. s/ Fe Pública’” (Expte. Nº FGR 12000696/2011/1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.G.B. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el órgano jurisdiccional arriba citado –que intervino originariamente- y su par de Neuquén.
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Para una adecuada comprensión de lo que en definitiva se resolverá reseñaré las actuaciones que se labraron a lo largo de la instrucción.
De las piezas que conforman el legajo principal, que corre por cuerda, se desprende que en fecha 23 de octubre de 2011, personal del Cuerpo de Seguridad Vial de Cipolletti detuvo, mientras realizaba un control vehicular de rutina, la marcha del rodado marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, dominio HHN 212, conducido por L.A.P., oportunidad en la que constató que la cédula de identificación presentada por el nombrado poseía signos evidentes de adulteración al Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIO DE CAMARA igual que las placas patentes, por lo que se procedió al secuestro del rodado y de su documentación.
Luego se recibió declaración indagatoria a P., ocasión en la que le imputó, por un lado, el uso de la cédula del automotor a sabiendas de su condición falsa y, por otro, la sustitución de las chapas patentes. En la ocasión relató
que le adquirió el rodado a D.Y., vendedor de autos y conocido de su esposa, quien al momento de la operación le mostró toda la documentación del auto. A ello añadió que le abonó una parte en efectivo y por el saldo firmaron un pagaré, así como que en esa oportunidad el vendedor sólo le entregó la cédula verde, acordando que la documentación restante le sería entregada una vez cancelada la deuda.
Más tarde, mediante el auto de fs.83/84, se declaró
la falta de mérito de...
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