Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 30 de Octubre de 2014, expediente FLP 000209/2014/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 209/2014/1/CA1 Plata, 30 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el número FLP 209/2014/1/CA1 (7040/I), caratulado “Incidente de eximición de prisión de Y.V.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 13/15 vta. por el doctor J.M.M., en representación de V.Y., contra la resolución obrante a fojas 6/8 a través de la cual el a quo denegó el beneficio de exención de prisión solicitada en favor del nombrado.

    Dicho recurso no contó con la adhesión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara (ver fs. 32).

    El apelante discrepa con lo resuelto por el magistrado de primera instancia, señalando que la presunción de que V.Y. intente eludir la acción de la justicia o darse a la fuga es una mera conjetura que no puede tenerse por acreditada, agregando que tal presunción no se condice con la regla constitucional del estado de libertad que debe regir en todo proceso judicial. Asimismo, destaca que las razones que llevaron al magistrado a decidir de esa manera no se encuentran debidamente valoradas y motivadas.

    Con relación a las condiciones personales del imputado expresa que “es de nacionalidad boliviana al igual que su grupo familiar y reside en este país desde hace más de cinco años”, siendo “tanto él como su grupo familiar personas trabajadoras y honestas, que carecen de todo tipo de antecedentes penales y/o condenas por delito alguno”. Además, refiere que “se trata de una persona joven que cuenta con domicilio fijo en la calle Rivadavia número 1636 de la localidad de F.V.”, quien “goza de un muy buen concepto vecinal, siempre dispuesto a colaborar (…) sin desatender a su familia que conforma con su esposa y dos hijos menores de edad –

    Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO

  2. Y. de 15 años y M.Y. de 14 años”. Destaca que

    V.Y. “con su trabajo rural en la quinta logra el sustento familiar, tan necesario, por cuanto sus hijos concurren a la escuela y dependen para su sustento exclusivamente de él y el trabajo personal a que se pueda dedicar”.

    En lo que respecta al peligro de entorpecimiento de la investigación indica que tampoco se encuentra debidamente acreditado, toda vez que la prueba “ya fue...

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