Sentencia de Sala B, 3 de Octubre de 2014, expediente CPE 000561/2014/1/CA007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARELACIÓN DE P.G. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 561/2014, CARATULADA: “G.P. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 1. SEC. N° 1 (EXPEDIENTE N° CPE 561/2014/1/CA7. ORDEN N° 26.117. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.G.G. a fs.

163/167 de este incidente contra la resolución de fs. 160/161 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar la solicitud de excarcelación efectuada a favor del nombrado.

La presentación de fs. 175/180 de este incidente, por la cual la defensa de P.G.G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el pronunciamiento CPE 561/2014/1/CA4, 24/07/14, Reg. Interno N° 274/14, dictado en el marco del presente incidente, esta Sala “B” dispuso confirmar la resolución por la cual el juzgado “a quo” rechazó la segunda solicitud de excarcelación que la defensa de P.G.G. efectuó en la causa a favor del nombrado (confr. fs. 1/3, 7/9 vta., 10/15, 17, 19/21 vta., 28/31 vta., 32/36 vta. y 119/122 de este incidente).

  2. ) Que, con posterioridad, mediante el pronunciamiento CPE 561/2014/14/CA5, 01/08/14, Reg. Interno N° 279/14, esta Sala “B”, en lo que interesa a la presente, dispuso confirmar la resolución mediante la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de P.G.G., con prisión preventiva, por considerar que el nombrado había tenido una intervención penalmente relevante en los intentos presuntos de extraer del país sustancia estupefaciente (cocaína), en una cantidad aproximada a los 14.000 gramos, oculta en dos (2) objetos (un “cilindro dentado de 22,400 kg. de peso; 47 de cm de largo y 26 cm de diámetro” y en un “pistón de metal”) que fueron despachados, con destino a la República de Camerún y a Canadá, mediante sendas encomiendas impuestas los días 22 de abril y 6 de mayo de 2014, Fecha de firma: 03/10/2014 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA respectivamente, en sucursales de UPS S.A. ubicadas en el ámbito de esta ciudad (confr. fs. 2886/2922 y 3274/3281 vta. de los autos principales).

  3. ) Que, el pedido de excarcelación cuyo rechazo motiva la nueva intervención de este Tribunal, el tercero que se efectúa a favor de P.G.G., se sustenta en una reedición de argumentos que fueron desestimados por los pronunciamientos aludidos por los...

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