Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NUÑEZ , FRANCO SEBASTIAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 52000482 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NUÑEZ , FRANCO SEBASTIAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NUÑEZ , FRANCO SEBASTIAN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FSA 52000482/2012/1/1/CFC1 caratulada: “Núñez, F.S. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió, en lo que aquí interesa, revocar la resolución del magistrado de primera instancia en cuanto había concedido la excarcelación en favor de F.S.N., debiendo el instructor, una vez firme la presente, ordenar su detención.

    Contra esta decisión la defensa pública oficial, a cargo del doctor P.A.L., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 66/67.

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la impugnación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese orden, cuestionó que el a quo, sin tener en cuenta las condiciones personales de su asistido, consideró suficiente la calificación de los hechos y la gravedad de las penas que podrían recaer en su contra para pronosticar que su soltura anticipada significaría un riesgo procesal en la causa.

    Así, sostuvo que dicho riesgo debe ser descartado en tanto ninguna diligencia se dispuso para verificar tal extremo, por lo que atento al tiempo transcurrido desde el inicio del expediente, la incertidumbre y seguridad jurídica se hace presente en su asistido.

    En igual sentido, con cita del plenario nº 13 de esta Cámara “D.B., R.G. s/inaplicabilidad de la ley” y jurisprudencia profusa, manifestó que la revocatoria de la excarcelación se halla desnuda de pruebas que avalen la conclusión respecto de la Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA existencia de un peligro de fuga o de entorpecer la acción de la justicia por parte de su ahijado procesal.

    Con respaldo en decisiones del máximo Tribunal y de la C.I.D.H., expresó que los motivos que dieron para la decisión criticada se muestran genéricos, dogmáticos y vacuos de contenido, ya que las simples conjeturas que se hicieron sobre su defendido no encuentran apoyo en las constancias de autos ni en los elementos objetivos que sirvan para tenerlas por ciertas.

    Es que a su entender, en el caso se partió de falsas premisas y se invirtió la carga de la prueba, pues se pretendió que fuera N. el que aportara los elementos de juicio para demostrar que no incurriría en esa conducta.

    Aludiendo nuevamente al plenario nº 13 y a jurisprudencia de distintos tribunales inferiores, subrayó

    que la resolución que se cuestiona es nula de nulidad absoluta por falta de motivación, debido a que, por un lado, se omitió tratar los argumentos planteados por la parte, como tampoco se señalaron cuáles son los elementos de juicio reunidos en autos que permitieron sostener la existencia de un peligro de fuga o de entorpecimiento del accionar judicial.

    En el caso concreto, advirtió que pese a la severidad de la pena prevista, los elementos de juicio que ofrece el sumario controvierten la presunción de fuga que podría existir, no advirtiéndose la concurrencia de riesgo de elusión, quedando a criterio del juzgador las medidas asegurativas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR