Sentencia de Sala B, 24 de Julio de 2014, expediente CPE 000561/2014/1/CA004

Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000102/2013/1/CA1 Rosario, 29 de julio de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº FRO 51000102/2013/1/CA1, caratulado: "S.M.Á. s/ Art. 277, 289, inc. 3) y 296 en función del art. 292 CP” (Expte. del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. a fs. 46/48, contra la Resolución N° 733 de fs.

    43/44.

    Mediante el pronunciamiento referido, en lo que ha sido materia de recurso, el Juez instructor resolvió dictar auto declarativo de falta de mérito de M.Á.S., de conformidad con el artículo 309 del C.P.P.N.

  2. - Al interponer el recurso el apelante expresó su discrepancia con el J. respecto de la ponderación, interpretación y afirmación que realizó el juzgador respecto de que no hay elementos que acrediten que el imputado sea el responsable del hecho que se le endilgara al ser indagado. Recordó que al iniciarse las actuaciones se comprobó que el encartado exhibió una cédula de identificación de automotor falsa, que portaba un título del vehículo adulterado, al igual que lo estaban los números de chasis y del motor del vehículo en el que se conducía.

    Destacó que al ser resuelta la situación procesal el J. no valoró la prueba reunida hasta el momento y sólo se basó en las alegaciones del imputado. Que no se ha arrimado ninguna probanza que acredite la supuesta compra de buena fe del rodado. Que tampoco se tuvo en cuenta que por su alegado trabajo como vendedor de chatarras de piezas automotores tenía los conocimientos como para advertir las adulteraciones en los números de motor y chasis del vehículo. Por último señaló que al ser indagado S., se le imputaron varios tipos penales, pero que en la resolución que impugna sólo se valoró

    el uso de documento falso, omitiéndose toda referencia a las demás calificaciones penales.

  3. - Elevados los autos a esta Alzada (fs.

    2 del legajo de apelación), fueron recepcionados mediante decreto de fs. 4, por el que se dispuso la intervención de esta Sala “A”, celebrándose la audiencia prevista por el art.

    454 del C.P.P.N. a la que comparecieron el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, y la defensa del imputado a cargo de la Defensora Pública Oficial, quienes optaron por presentar memoriales escritos.

  4. - La Fiscalía General se remitió a lo expuesto por el Fiscal de primera instancia al...

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