Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 7 de Octubre de 2015, expediente FCB 074000291/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “Incidente Nº 1 - HERRERA ALEM, CESAR NICOLAS c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES”

doba, siete de octubre del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE H.A., CESAR NICOLAS c/ ANSES Y OTRO s/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES”

(Expte. N° 74000291/2010/1/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2.014 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, obrante a fs. 97/98, en la que dispuso no hacer lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar innovativa solicitada por la parte demandada, sin costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente fundamentó su impugnación a fs. 107/110, oportunidad en la que cuestionó la decisión del Juzgador de considerar que las presentes actuaciones no quedan alcanzadas por la nueva ley de cautelares Nº 26.854. Sostiene que el artículo 3º del Código Civil -hoy artículo 7- expresamente reconoce como excepción a la irretroactividad de la nueva ley, la aplicación inmediata de la misma a las consecuencias actuales de situaciones o relaciones jurídicas anteriores, tal lo sucedido en autos donde la medida cautelar es preexistente a la ley, y sus efectos actuales están alcanzados por la Ley 26.854.

    Seguidamente, aduce que con la nueva normativa referida a las medidas cautelares en contra del Estado Nacional, se estableció que el plazo de las mismas no podrá exceder de seis (6) meses en juicios como el que nos ocupa, por ende el Juez de la causa debió fijar el plazo indicado, pues de lo contrario se dispone una medida cautelar con el consiguiente impacto económico que reporta al Estado mantener una medida provisoria por tiempo indeterminado. Aduce que la regularidad o no de un acto administrativo como el cuestionado, no puede realizarse dentro del marco limitado de una medida accesoria como la innovativa. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 113/vta., solicitando por los argumentos allí expuestos la confirmación del resolutorio apelado, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados previamente, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo del pedido de levantamiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandada.

    A tales fines, corresponde señalar que el H. Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.854, siendo publicada en el Boletín Oficial el día 30 de abril del 2.013 y con vigencia a partir del 8 de mayo de ese mismo año (conforme el por entonces artículo 2 del Código Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Civil, hoy artículo 5). T. de una norma procesal su aplicación resulta necesariamente objeto de...

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