Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2016, expediente FSM 000156/2011/1

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 156/2011/1/CA2 “Fideicomiso El Cantón c/ AFIP S/ Ordinario”.

Juzgado Federal de San Martín 1, Secretaría N°3 SALA II En San Martín, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “FIDEICOMISO EL CANTON c/ AFIP s/ ORDINARIO”.

De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.A.L. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia rechazó la demanda incoada por F. El Cantón, con costas.

    Asimismo, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, por razones de economía procesal, hasta tanto la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada (fs. 239/244vta.).

    Para así decidir, sostuvo que la acción declarativa por la cual la actora reclamó la inconstitucionalidad de la aplicación de la ley 25063 que instituye un impuesto denominado “a la ganancia mínima presunta” respecto del ejercicio económico correspondiente a los años 2010 en adelante, porque su caso encuadraría en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Hermitage”, no habrá de ser acogida.

    Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11437528#164349240#20161019081741118 Manifestó, que el régimen del impuesto a la ganancia mínima presunta es constitucionalmente válido y la actora encuadra en la enumeración de los sujetos pasivos consignados por el mismo. Agregó que la actividad que despliega y las particularidades de su cometido no alcanzan per se para excluirla del régimen.

    Concluyó, que para juzgar la aplicación o no de la norma en crisis conforme los fallos analizados, es necesario acreditar el extremo ineludible de que esa renta, en el período examinado, no existió; requisito que no se verificó respecto del ejercicio 2010 y menos aún proyectar, como se pretendió respecto de futuros ejercicios sin demostrar que se ha incumplido la hipótesis legal de la ganancia mínima que prevé la norma.

  2. La sentencia fue apelada por la parte actora a fs. 246, quien expresó agravios a fs. 315/321vta., sin réplica de la contraria.

  3. En su relato la apelante sostuvo que el a quo no analizó la situación económica concreta de su representada frente a la doctrina emanada de la CSJN en los precedentes “Hermitage” y “Perfil”. Asimismo, objetó la falta de evaluación respecto al alcance restringido del mandato otorgado al fiduciario del fideicomiso y si podría Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11437528#164349240#20161019081741118 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 156/2011/1/CA2 “Fideicomiso El Cantón c/ AFIP S/ Ordinario”.

    Juzgado Federal de San Martín 1, Secretaría N°3 SALA II o no, en el ejercicio de tal cometido, generar ganancias y por ende verificarse la presunción de la ley del gravamen.

    Por otra parte, detalló en forma pormenorizada el contrato celebrado por Fideicomiso El Cantón, como así

    también sus cláusulas, objeto y obligaciones y, finalmente, la ley 24441 bajo la cual fue creada.

    En este sentido, indicó que el contrato no contempla ninguna actividad susceptible de generar un ingreso-ganancia, puesto que no tiene fin de lucro para los fiduciantes-beneficiarios y, por ello, cualquier proceder en contrario por parte del fiduciario implicaría su actuación por fuera del marco acordado con las consiguientes responsabilidades que ello podría acarrear.

    Continuó su exposición alegando que de la pericia contable se desprende que los activos se encontraban plenamente afectados a la realización del emprendimiento inmobiliario objeto del fideicomiso lo cual implica, a su criterio, que los fondos aportados fueron invertidos en su totalidad para la adquisición de la tierra y realización de las obras aprobadas. Agregó, que el experto contable afirmó

    que su representada “report[ó] Patrimonio Neto igual a C.” durante el periodo comprendido entre 2006 y 2009.

    Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11437528#164349240#20161019081741118 Puso de resalto que “por si queda alguna duda, en esta presentación se adjuntan los estados contables de Fideicomiso El Cantón correspondientes a los ejercicios cerrados al 31/12/2010, 31/12/2011, 31/12/2012 y 31/12/2013 (…) que corroboran la inexistencia de ganancias”.

    Concluyó que corresponde la aplicación de la doctrina judicial sentada en la causa “Hermitage” al caso del fideicomiso, por tratarse de un emprendimiento de construcción al costo que, por su propia naturaleza y conforme surge del contrato, no tiene capacidad para generar utilidades alcanzadas con el impuesto a las ganancias, presupuesto necesario para la procedencia del IGMP. Asimismo expresó que al no existir ganancias, será

    imposible para el fideicomiso poder tomar el pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta, contemplado en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley, dado que violaría los principios de capacidad contributiva, razonabilidad y derecho de propiedad reconocidos en la Constitución Nacional.

  4. Con el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva (fs.

    331).

    Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11437528#164349240#20161019081741118 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

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    Juzgado Federal de San Martín 1, Secretaría N°3 SALA II

  5. a) Cabe recordar que, en materia de beneficios fiscales, el Tribunal cimero ha mantenido el criterio conforme el cual ellos deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan (Fallos: 277:373; 279:226; 283:61, 284:341; 286:340; 289:508; 292:129: 302:1599) y que su exegesis debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y de los fines que las informan (Fallos: 285:322, entre otros), ya que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del representante parlamentario (Fallos: 302:973; 308:1745; 312:1098; 313:254).

    También, es doctrina de la Corte que la interpretación y aplicación de las leyes requiere que no se aísle cada artículo sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todos se entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerárselos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien tuvo en miras proteger (Fallos: 294:223; 327:5649 y 330:2892).

    Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11437528#164349240#20161019081741118 Que conforme ha quedado planteada la controversia corresponde, en primer lugar, tener en cuenta la normativa aplicable al caso.

    En ese sentido, el artículo 1, primer párrafo, de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establece que el mismo resulta aplicable en todo el territorio de la Nación, que se determinará sobre la base de los activos, valuados de acuerdo con las disposiciones de la ley y que regirá por el término de diez ejercicios anuales.

    Por su...

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