Incidente Nº 1 - FARAUT SOSA GUSTAVO ANTONIO s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 22 de Mayo de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 31015044/2011/1/CA1, caratulados: “Incidente de nulidad en As. 15044-D, carat.:"F. c/ Faraut, G.A. y ot. s/Av. I.. Ley 22.362”, venidos del Juzgado Federal N°

3 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub. 18 por la defensa técnica del imputado G.F., en contra de la resolución de fs. sub. 13/14 en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad impetrado a fs. sub. 1/6.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la resolución obrante a fs. sub. 13/14, la defensa del imputado, deduce recurso de apelación, el cual fue concedido a fs.

    sub. 19.

    En dicha oportunidad expresa que no comparte los argumentos vertidos como sustento del rechazo de la nulidad planteada, por considerar que los mismos no se ajustan a derecho, ni a los hechos ocurridos durante el proceso, incurriendo en una deficiente valoración de los mismos.

    También se agravia porque entiende que el juzgador no ha respetado la prelación de las leyes, anteponiendo principios procesales por sobre garantías constitucionales.

    Por ultimo entiende que en el resolutivo que ataca, no se han respetado las reglas de la sana crítica racional.

  2. Que a fs. sub. 27, se notifica a las partes que la audiencia se efectuará en forma escrita, razón por la cual, a fs. sub. 35/36 vta., obra el informe escrito del Sr. Fiscal General S..

    Luego de un resumen de los hechos de la causa y de la pretensión del recurrente, expresa que, a su entender, corresponde el rechazo de la queja articulada.

    Entiende que de la lectura del auto impugnado surge que los defectos formales denunciados por el recurrente, no afectan en modo alguno el derecho de defensa del imputado.

    En efecto, advierte que en la resolución que se ataca, el juez de grado, ha analizado la naturaleza jurídica del querellante particular, llegando a la conclusión de que, dado su carácter meramente eventual durante el proceso, no puede derivar su intervención en un perjuicio para alguna de las partes.

    En cuanto al segundo agravio, entiende que es categórico y evidente el grado de jerarquía del que gozan las garantías fundamentales que conforman el debido proceso legal y que, contrariamente a lo sostenido por la defensa, estas garantías no han sido vulneradas.

    Asimismo, alega que de la lectura de la resolución en crisis, se advierte que la misma, aunque sea en forma escueta, se encuentra debidamente motivada, por lo cual, puede afirmarse que se han respetado las reglas de la sana critica racional.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Finalmente entiende que la sola alegación de que se han vulnerado garantías constitucionales, no resulta suficiente como para hacer lugar a la nulidad impetrada.

  3. Que a fs. su. 37/38, obra el escrito de fundamentación del recurso de apelación impetrado por la defensa de G.F.. En el mismo amplía los fundamentos vertidos a la hora de apelar, sosteniendo que la validación de la participación irregular del querellante, implica, a su entender, no solo relativizar el principio de contradicción que tiene que reinar en el proceso, sino que viola el derecho de defensa, por lo cual, entiende que debe hacerse lugar a lo solicitado por su parte y declarar la nulidad del resolutivo atacado.

  4. Que la presente incidencia tiene su origen en la nulidad impetrada a fs. sub. 1/6 vta. por la defensa del imputado G.F., la cual fue deducida en contra del derecho de fs. 30, como así también de todas las actuaciones que sean consecuencia del mismo, por cuanto sostiene que la constitución de querellante particular de la Dra. N., adolece de defectos formales tales que se ha visto conculcado el derecho de defensa de su pupilo.

    Asimismo, fundamenta la nulidad, en que las medidas practicadas, tales como el allanamiento y el secuestro de bienes, sobre la base de lo solicitado por el querellante particular, vulnera el principio relativo a que el juez no puede actuar de oficio, toda vez que no existió una verdadera intención por parte del agente fiscal.

    Al tiempo de resolver, el Juez "a-quo", haciendo suyos los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal, entiende que tratándose de un delito de acción pública, el querellante particular es un sujeto secundario en el proceso, por lo que su intervención no puede causar perjuicio a...

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