Incidente Nº 1 - FALLIDO: SALVIA SA s/INCIDENTE DE VENTA

Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteCOM 026114/1991/1
Número de registro220250999

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 8 - Sec. 15.

26.114/1991/1

SALVIA S.A. s/ QUIEBRA s/ INC. DE VENTA

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2018.-

Y VISTOS:

1.) Apeló en subsidio el cesionario M.C.P. –en su carácter de letrado en causa propia- el decreto de fs. 1.504/1.505 –mantenido a fs.

1.566/1.567- que le impuso una multa de $ 20.000 al insistir en el proveimiento de una pretensión (consistente en el desalojo de dos fracciones de terreno ubicadas en Colonia San José, Departamento de Colón, Provincia de Entre Ríos) desajustada respecto de las constancias de la causa conforme el criterio sentado por el sentenciante como por este Tribunal de alzada. En concordancia con ello, el juez a quo dejó sin efecto la orden del libramiento de oficio ley 22.172 dispuesta en autos y sus ulteriores providencias que tenían por objeto el lanzamiento de los ocupantes existentes en las citadas parcelas que fueran de propiedad de la fallida.-

Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 1560/1.565.-

La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

1571.-

2.) El recurrente sostuvo que la diligencia ordenada por la Sra. J. Provincial fue suspendida por su decisión -en tanto no era su deseo realizar un acto contrario a derecho-. Manifestó que luego de un intercambio de ideas, decidió junto con el abogado local que designó y el oficial de justicia interviniente, suspender la Fecha de firma: 31/10/2018

Alta en sistema: 07/12/2018

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

diligencia de desalojo. Añadió al respecto que procedió conforme su legítimo derecho pero respetando a la personas que se hallaban en el lugar.

Expuso que la inactividad de los cedentes –adjudicatarios del llamado a mejora de oferta- y el paso del tiempo, generaron la imposibilidad de perfeccionar su derecho. Señaló que no realizó actividad alguna que no guardara relación y congruencia con lo actuado en autos y que sólo existió una distinta interpretación sobre el procedimiento adecuado. A su vez, transcribió los escritos que habrían conducido al yerro del juzgado de grado y a sus respectivas providencias (ver fs.

1562/1563).-

Señaló que no hubo ocultamiento, ni tergiversación de su parte por lo que peticionó que se dejara sin efecto la multa impuesta en su contra.-

3.) Breve reseña del asunto.-

i) De las constancias de autos surge que los inmuebles –objeto del proceso de venta de autos- se encontraban ocupados al momento de ser adjudicados a favor de los adquirentes originarios Cooperativa Nueva Salvia Ltda y Devil Creek S.A;

ii) El juzgado de grado ordenó la entrega de la tenencia precaria de los bienes adjudicados el 02-08-2000 (ver fs. 481). A su vez, aprobó la propuesta de pago del saldo pendiente por parte de los compradores y, luego tuvo por integrado el saldo de precio y como compradores definitivos a Cooperativa Nueva Salvia Ltda y Devil Creek S.A (fs. 751/755). Asimismo, les entregó la posesión definitiva de los bienes (ver fs. 871):

iii) Con fecha 06.11.09 las adjudicatarias cedieron al aquí recurrente los derechos y acciones que tenían sobre las dos fracciones de terrenos conocidas como Cantera Cuatro sito en Colonia San José, Departamento de Colón, Provincia de Entre Ríos.-

iv) El juzgado de grado, con fecha 18.6.15 (ver fs. 1310/1316), ordenó

que el aquí recurrente debía requerir ante las autoridades competentes –en razón de la materia y el territorio- el desalojo de eventuales intrusos habidos en los citados inmuebles. Esta resolución se encuentra firme.-

Fecha de firma: 31/10/2018

Alta en sistema: 07/12/2018

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Pese a ello, el cesionario apelante solicitó nuevamente, en este ámbito...

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