Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Junio de 2018, expediente COM 059071/2007/1/CA003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.L.F.S. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA Expediente COM N° 59071/2007/1 AL Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el decisorio de fs. 513 que desestimó in límine el incidente de desalojo incoado por el comprador en subasta al juzgarse que su interposición debía ser autónoma del proceso de quiebra y tramitar por ante la Justicia Civil.

    El memorial de agravios corre en fs. 517/523 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 531/32.

  2. Cabe reconocer en primer término, que este Tribunal ha adoptado posturas diversas en torno a la posibilidad de tramitar el lanzamiento del inmueble subastado en el marco de un proceso de quiebra; siendo las particularidades que rodearon cada caso las que justificaron, en su USO OFICIAL hora, la adopción de soluciones disímiles (cfr. a favor: esta S., 25/6/2013, "B.I. s/quiebra s/incidente de apelación art. 250 CPCC" Exp.

    COM8224/2013; en contra: 30/6/2015, “P., M.C. s/quiebra s/incid. de concurso especial de BBVA Banco Francés y otro”, Expte.

    20209/2005).

    Hecha la prevención del caso, debe recordarse que el art. 589 del Código Procesal dispone que: "No procederá el desahucio de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo de precio y hecho la tradición".

    Acaecidos en autos tales extremos (v. fs. 461 y fs. 491/2) el mismo artículo prevé el mecanismo de los incidentes para solicitar la desocupación del bien, en tanto la ocupación resulte manifiestamente Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23947798#204967673#20180608085753599 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ilegítima; pues de lo contrario, si esa ocupación resultare legítima, y esta vía que establece el artículo no resulte la adecuada para dilucidar el derecho que le asiste al adquirente de que se le entregue el bien libre de todo ocupante, esa controversia, el juez la puede someter a otra clase de proceso (cfr. Arazi-

    Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, T.I., pág. 1033; esta S., 20/9/2012, "T.L.G. s/quiebra s/ incidente de venta de inmueble").

    Es justamente en el marco de la habilitación amplia concedida mediante el pronunciamiento de fs. 491/92 al decir que “a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR