Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 032610/2020/1

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32610/2020

Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: ALVAREZ, PABLO DANIEL

EJECUTADO/S: SA MARTIMA Y COMERCIAL J R

WILLIAMS s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas en forma virtual a esta Sala para conocer en la apelación introducida por la parte ejecutante contra el pronunciamiento del día 9 de diciembre de 2021, oportunidad en que la magistrada de grado desestimó la pretensión de ampliar la subasta a otros bienes de propiedad de la deudora (unidades funcionales 59 y 60), toda vez que la presente causa fue promovida a los fines de ejecutar la garantía real respecto de las unidades funcionales 56, 57 y 58 y, por lo tanto, lo pedido excede el marco de la presente, debiendo ocurrir por la vía y forma correspondientes.

    Los fundamentos fueron expresados el 3 de febrero de 2022 y no fueron respondidos por la contraparte.

    Se invoca, en lo sustancial, que dado la existencia de múltiples inmuebles gravados por hipoteca la pretensión es netamente admisible al punto que aún en el caso de existir un inmueble gravado, en el caso de quedar un saldo insoluto no debe promoverse otro juicio para percibir ese saldo por insuficiencia en el remate del bien hipotecado.

    Argumenta en ese sentido que cuando se persigue es el cobro de un crédito y se manda llevar adelante la ejecución, debe ésta proseguir hasta tanto se cobre la totalidad reclamada. Insiste en que la petición se fundamenta en que el valor de las propiedades en los últimos tiempos sufrió una caída que es pública y notoria, de modo que ante la eventualidad de que resulte insuficiente el producido de subasta, debe primar el principio de la economía procesal consiste en conseguir el Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia.

  2. De los antecedentes de la causa surge que el accionante inició juicio de ejecución hipotecaria conforme ley 24. 441 por el cobro de la suma de USD 243.990 con más los intereses compensatorios y punitorios pactados. Relató que con fecha 21 de diciembre de 2016 el ejecutante suscribió con la ejecutada un contrato de locación de servicios por medio del cual se solicitó la prestación de servicios de asesoramiento. Ante el incumplimiento de los pagos pactados, se refinanció la deuda total y se garantizó con derecho real de hipoteca instrumentada mediante escritura nro. 215 de fecha 12 de septiembre de 2019.

    En la demanda ejecutiva se solicitó la ejecución de los siguientes inmuebles objeto del gravamen hipotecario: UF 56, 57 y 58

    -y sus unidades complementarias-...

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